El TUE avala que Bruselas rechazase una iniciativa de la ANC y Boyé para actuar contra España por el procés

BRUSELAS, 9

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado este miércoles la razón a la Comisión Europea en su rechazo a registrar una iniciativa ciudadana que pedía a Bruselas tomar medidas contra España por presuntas vulneraciones del estado de derecho en relación con el proceso independentista catalán.

En concreto, el tribunal de Luxemburgo desestima el recurso planteado por los promotores de la iniciativa –encabezados por la presidenta de la ANC Elisenda Paluzie y defendidos por el abogado Gonzalo Boye– porque la iniciativa «no invitaba a la Comisión a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión, como exige el reglamento sobre la iniciativa ciudadana».

La iniciativa pretendía que Bruselas tomara medidas contra España a la luz del artículo 7 del Tratado de la UE, que puede llevar a sanciones como suspender el derecho de voto del país en el Consejo si se confirma una infracción sistémica del estado de derecho. Llegar a este punto es, no obstante, muy difícil porque se necesita unanimidad entre los Estados miembros.

La petición denunciaba supuestas vulneraciones de derechos fundamentales en Cataluña por parte del Gobierno español, incluida la violación de la «dignidad humana, la libertad, la democracia, el respeto igualitario de los Derechos Humanos y de las minorías».

Entre los ejemplos expuestos para sostener la acusación figuraba la decisión de la Junta Electoral Central de impedir que ni Puigdemont -como cabeza de lista de JxCAT- ni los consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí pudieran concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo.

La Comisión Europea, sin embargo, rechazó el registro de esta iniciativa porque consideró que se encontraba «manifiestamente fuera» de su ámbito de competencias, una conclusión que también comparte en su sentencia de este miércoles el Tribunal General de la UE.

El fallo admite que la argumentación del Ejecutivo comunitario es «concisa» pero «eso no implica que se incumpliera la obligación de motivación» siempre que incluyese una explicación clara de las razones que derivaron en el rechazo al registro de la iniciativa.

Sobre el fondo del asunto, los jueces europeos indican que la negativa a registrar la propuesta «estuvo motivada por el hecho de que ésta no invitaba a la Comisión a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión, tal y como exige el reglamento sobre la iniciativa ciudadana».

Así, la Justicia europea considera que «manifiestamente no se invitó a la Comisión a que presentara una propuesta de acto jurídico», por lo que Bruselas «consideró acertadamente en su decisión que la propuesta de iniciativa ciudadana europea estaba claramente fuera del ámbito de sus competencias».

En particular, el tribunal de Luxemburgo explica que la legislación obliga a la Comisión a dirigir propuestas de actos jurídicos al Consejo y al Parlamento Europeo. Por tanto, una iniciativa ciudadana que invita a Bruselas a adoptar «ella misma uno o varios actos autónomos no se ajustaría a los requisitos establecidos» en las normas.

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