El TSJC rechaza repetir el juicio del apuñalamiento mortal en el after de Santander y ratifica la condena
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) se ha opuesto a repetir el juicio por el apuñalamiento mortal ocurrido en 2018 a la salida de un after en la calle Barcelona de Santander, como pide la defensa del principal acusado, condenado a once años de prisión por homicidio.
La Sala de lo Penal del TSJC ha rechazado el recurso interpuesto por esta parte, al que se adhirió el representante legal del segundo implicado, y ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tras la vista con jurado celebrada en diciembre.
Este fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, no es firme, ya que contra el mismo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El abogado de Santiago L.G. -que inicialmente se enfrentaba a 20 años por asesinato que pedía la Fiscalía, que luego rebajó a 12 por homicidio-, recurrió la sentencia y pidió la repetición del juicio por varios motivos, como falta de imparcialidad -de la letrada de la administración de justicia y de la fiscal-.
También, como consecuencia de la nulidad de pruebas interesada tras los hechos, que sucedieron a primera hora del 18 de agosto de 2018 a las puertas del Vendetta , y por las que Miguel S.L., primo del otro encausado, fue condenado a una multa por un delito de maltrato, por dar una patada en la cabeza a la víctima cuando yacía mortalmente herida.
En concreto, el defensor del principal procesado reclamaba la nulidad de pruebas relacionadas con las grabaciones de las cámaras de seguridad de varios establecimientos y comunidades de propietarios de la zona donde ocurrió todo, al entender que la datación de la hora que aparece en las imágenes con la real no se realizó de forma «correcta» ni con las garantías legales.
A ello sumaba el informe fisionómico al principal procesado, realizado a partir de imágenes de un local diferente al pub en cuyas puertas se produjo la discusión y posterior agresión, tras la que falleció un hombre que entonces tenía 38 años.
Y también pedía la nulidad del informe criminalístico sobre una cazadora hallada en el after para saber si era la misma que aparecía en grabaciones de una discoteca en la que horas antes habrían coincidido la víctima y el condenado.
La defensa cree que el objetivo de ambos documentos policiales «no era conducir a los investigadores hasta el posible autor de los hechos, sino poner el nombre de nuestro representado en las pruebas con que contaban».
Tras la sentencia pidió la absolución de su cliente al entender que algunas preguntas del objeto del veredicto se basaban en declaraciones de testigos -como el portero del after- hechas en comisaría y no aportadas al procedimiento ni ratificadas en el plenario.
RESPUESTA TSJC
Los magistrados del TSJC han rechazado el recurso y todos los extremos planteados, al considerar, por ejemplo, que «no existe prueba de la veracidad» acerca de la supuesta imparcialidad de la letrada de la administración de justicia.
«No existen datos objetivos, más allá de la afirmación del recurrente, que la consideramos como meramente defensiva, que permitan concluir que el tribunal del jurado estuviese influenciado y, por ello, su decisión se viese mediatizada por influencias externas».
Y tampoco consta en el acta del veredicto que se hubiese producido «incidencia alguna», ni existió petición por escrito o a través de la letrada para que la magistrada-presidenta ampliara las instrucciones.
De todos modos, aclaran que «la incomunicación no impide que la letrada de la administración de justicia pueda entrar en la sala en la que están deliberando los miembros del jurado para cuestiones puntuales», como auxiliar al portavoz en la confección del acta o, en el caso de demorarse la deliberación, tener conocimiento del punto en que se encuentran por si fuese necesario autorizar un descanso o realizar gestiones para trasladar a los miembros del tribunal a un hotel.
Sobre la actuación de la fiscal, el TSJC rechaza que aportara prueba documental nueva «con la intención de confundir al jurado», como argumentaba la defensa. «No es cierto», zanjan los jueces de la sala.
«Si cotejamos el contenido de los fotogramas aportados al inicio del juicio con los que obran como prueba documental en el procedimiento se observa que son los mismos, las mismas fotografías, las mismas horas y los mismos comentarios.
No añaden nada nuevo, únicamente supone ordenar cronológicamente los mismos fotogramas que ya constan en la causa para facilitar a los miembros del jurado el desarrollo del juicio», explican.
Finalmente, sobre los informes policiales cuestionados, la sentencia de apelación destaca que se había «probado» la comisión de los delitos por parte de los condenados, que eran «las únicas personas presentes en el lugar», tanto durante la agresión como en la huida.
El fallo subraya que las características físicas y de vestuario coinciden con el relato de los testigos, por lo que, por éste y el resto de los motivos alegados por la defensa, se desestima el recurso de apelación, se ratifica la sentencia y se rechaza repetir el juicio.