El TSJC ratifica tres años y medio de cárcel al exjefe de voluntarios de Ramales por el incendio de la Alcomba
El análisis de todos los elementos «lleva a confirmar su autoría en la comisión del delito de incendio forestal intencionado agravado»
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena a tres años y medio de cárcel al exjefe de la agrupación de voluntarios de Protección Civil de Ramales de la Victoria por provocar el fuego que en febrero de 2019 arrasó la Sierra de la Alcomba.
Así lo ha ratificado la Sala de lo Civil y Penal del TSJC en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que desestima el recurso interpuesto por el acusado al fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que enjuició los hechos el pasado mes de marzo.
La Sala concluyó que el procesado prendió de forma «directa, voluntaria e intencionada» siete focos que calcinaron 144 hectáreas de arbolado y matorral, considerándole así responsable de un delito de incendio forestal de especial gravedad.
También le impuso una multa de 3.600 euros y le obligó a indemnizar con más de 220.000 euros a las partes perjudicadas, por los gastos de extinción y los daños ambientales producidos, entre las que se encuentran el Ayuntamiento, el Gobierno regional y el Ministerio de Medio Ambiente.
La condena supuso una rebaja de seis meses respecto a los cuatro años de cárcel que solicitaba la fiscal, que reclamaba por su parte 7.200 euros de multa y diferentes sumas a los afectados.
La resolución consideró probado que en la fecha del fuego, del 17 al 18 de febrero de 2019, estaban activados los servicios especiales del nivel 2 del operativo de lucha contra incendios de Cantabria, por altas temperaturas y fuertes rachas de viento sur. Situación que fue comunicada al acusado, como coordinador de los voluntarios ramaliegos.
Añadía que entre las once y media de la noche y las doce y diez de la madrugada se dirigió a la Sierra de La Alcomba conduciendo un vehículo del Ejecutivo regional dotado con sistema de geolocalización. En la carretera procedió, desde la cuneta izquierda y usando un acelerante (gasolina), a «prender fuego al monte, al menos en siete puntos de inicio diferentes, en una distancia lineal entre ellos de 65 metros, que se propagaron con gran facilidad».
De esa manera, se generó un incendio forestal que afectó a 144,30 hectáreas, superficie compuesta principalmente de eucalipto, matorral, tojo y zarzas, así como zona de pastos. Precisamente, esta vegetación «determinó que la severidad del incendio fuera muy alta». De hecho, se extinguió a las siete de la tarde del día siguiente.
ABSOLUCIÓN Ó ATENUANTE
El fallo fue recurrido por el abogado del acusado, que solicitó la absolución de su patrocinado, o que se le condenara teniendo en cuenta atenuantes como la de reparación del daño causado -por consignar 4.000 euros antes del juicio o participar activamente en la extinción del incendio-.
Subsidiariamente pedía que se declarase la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales, devolviendo los autos a la Audiencia para que fuera revocada y se repitiese el juicio practicando la prueba «indebidamente» denegada -de apeo, reconstrucción y de averiguación patrimonial-.
Sobre esta última, solicitada por el ministerio fiscal y admitida por la sala, el letrado defensor considera que por su falta de práctica no se ha estimado la reparación del daño atenuadora de la responsabilidad penal -el condenado estaba en el momento de la vista oral en paro y percibía un subsidio de desempleo-.
En cuanto al supuesto quebrantamiento de normas y garantías procesales, argumentó que la sentencia incurría en incongruencia omisiva , al afirmar que no se ha dado respuesta a la vulneración de derechos fundamentales denunciada porque «la investigación se realizó partiendo de la existencia de un culpable y utilizando los datos del GPS de un vehículo» de la agrupación de voluntarios.
El implicado también discrepaba de la valoración efectuada por la Sala al entender que la prueba indiciaria resulta «insuficiente» para acreditar que él fue el autor del incendio.
El recurso, al que se opusieron la fiscal y la letrada del Gobierno de Cantabria, ha sido desestimado por la Sala de lo Penal el TSJC. En su sentencia, razona que la averiguación patrimonial «no fue solicitada» por la defensa, y considera que la prueba de apeo y reconstrucción resulta «innecesaria» a la vista de la pericial emitida por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Ambiente; de la realizada por el Seprona; y la declaración de un agente del Medio Natural.
De dichas periciales, informes y declaraciones «se desprenden las características del lugar donde se origina el incendio, mientras que el GPS acredita fehacientemente el recorrido que realizó el acusado en el vehículo que conducía». A ello se suman las declaraciones de sus compañeros de agrupación, que «acreditan la visibilidad del incendio» desde la base de Protección Civil.
«La utilización de los datos del GPS del vehículo de trabajo, que conducía el recurrente, no suponen vulneración alguna de los derechos fundamentales, dado que estamos ante un supuesto en el que el empleador cuenta con un sistema de geolocalización, siendo por ello un medio de prueba licito sin vulneración de derecho alguno», abunda el fallo de apelación.
Sobre el argumento de que «los indicios no han sido probados de forma plena y que se han producido errores en la apreciación de la prueba de los hechos base empleados para inferir los hechos consecuencia», los magistrados del TSJC recuerdan que la sentencia de la AP reconoce la «inexistencia de prueba directa del condenado», y llega al pronunciamiento condenatorio en base a una «sólida prueba indiciaria», que lleva a «la conclusión de la comisión del delito y de su autoría mediante un razonamiento lógico».
«La participación del recurrente en el incendio, se concluye por las coincidencias físicas y temporales respecto del momento y lugar en el que se origina el incendio», insiste el fallo.
Y para finalizar, señala que cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia el análisis debe realizarse sobre «el conjunto de los elementos sin posibilidad de fragmentar», análisis que en este caso «lleva a confirmar la autoría del recurrente en la comisión del delito de incendio forestal intencionado agravado por dos circunstancias: la extensión y condiciones del terreno».
La nueva resolución tampoco es firme, pues también cabe interponer recurso, esta vez de casación ante el Tribunal Supremo.