El TSJC ratifica que tutores de Infantil y 1º de Primaria no sean servicios mínimos y sí los de Educación Especial
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha acordado que los tutores de los centros de Educación Especial y los de aulas de Educación Especial en centros ordinarios sean servicios mínimos en la huelga docente que se desarrolla este lunes y martes, convocada por la Junta de Personal Docente al no llegar a un acuerdo con la Consejería de Educación en el marco de la negociación de la mejora salarial que reclaman los sindicatos.
En un auto dictado este 8 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC confirma además dejar fuera de los servicios mínimos a los tutores de Infantil y primero de Primaria, medida acordada el pasado viernes de forma cautelarísima, sin escuchar a las partes, que han sido oídas esta mañana en una comparecencia en la que han presentado sus alegaciones.
A la misma han acudido la parte demandada, el Gobierno regional; la Fiscalía, presente en la comparecencia al tratarse de un procedimiento de derechos fundamentales; y la demandante, el sindicato Comisiones Obreras, que recurrió el decreto de servicios mínimos y que ha solicitado incluir a los tutores de Educación Especial en los servicios mínimos.
Durante la comparecencia, el Ejecutivo y el ministerio público han solicitado que los tutores de Infantil y primero de Primaria sí sean considerados servicios mínimos, tal y como figura en el decreto redactado por el departamento que dirige Sergio Silva, extremo que ha desestimado el tribunal.
El auto dictado por los magistrados tras la comparecencia señala, en línea con lo manifestado el viernes, que la tutoría es «una función especialmente relevante», pero «considerando que son solo dos días de huelga, le parece a la Sala que esa función podría ejercerla alguno de los docentes» de servicios mínimos.
Y es que «se trata de una función cuya virtualidad se manifiesta a lo largo de todo el curso, y si se trata de atender y cuidar a los menores en los dos primeros días del curso, la Sala no encuentra, ni las partes han acreditado, obstáculo relevante a que esa tarea la pueda desempeñar cualquiera del resto de profesores».
Explica el tribunal que «no se ha justificado por la parte demandada y el fiscal la necesidad ineludible de añadir un tutor a los profesores ya determinados por la ratio establecida, porque no se ha justificado suficientemente la imposibilidad de que en los dos días de la huelga cualquiera de los profesores ejerza la función de tutor. Recordamos -añade- que la duración de la huelga es de tan solo dos días, un factor determinante para la fijación de los servicios mínimos».



