El TSJC ratifica la instalación de cámaras en los SUAP, pero no que haya un vigilante en cada centro
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia de que el Servicio Cántabro de Salud instale y mantenga cámaras de videovigilancia en cada centro de trabajo de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), pero ha revocado la presencia generalizada en ellos de un vigilante de seguridad.
De esta forma, la Sala de lo Social del TSJC ratifica la decisión de Juzgado de lo Social número 1 de Santander en cuanto a las cámaras, pero al resolver el recurso de casación del Servicio Cántabro de Salud contra la citada sentencia, revoca esta decisión.
El juez de instancia estimó en ambos casos las pretensiones de la asociación que agrupa a los trabajadores de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (aSUAP), pero para el TSJC la segunda cuestión excede el ámbito del conflicto colectivo, procedimiento que planteó en su demanda la asociación. No obstante, deja abierta la puerta a que esa esa reclamación pueda efectuarse en un procedimiento ordinario.
La sentencia del TSJC considera que la implantación del servicio de videovigilancia es una medida «adecuada y proporcional» a la seguridad que se busca, correlativa al riesgo de agresión «real y potencial» que afecta al servicio.
Sin embargo, en cuanto a la vigilancia física en cada centro, señala que «se carece de datos concretos para el conocimiento de la incidencia de los riesgos a la hora de fijar el personal de seguridad que debe estar permanentemente en los SUAP», lo que permitirá analizar la situación de cada uno de los 27 centros que carecen de este personal.
Explica que el cauce que aSUAP ha seguido es el del conflicto colectivo, con fundamento exclusivo en la infracción de normas de seguridad, y que este procedimiento es el empleado para reclamar pretensiones que afectan a intereses generales.
En este sentido, señala que «ante demandas cuya solución exija tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los sujetos afectados, entonces la tramitación habrá de realizarse por la vía del proceso ordinario o el que, en su caso, corresponda».
Del mismo modo, las pretensiones cuya resolución «exija una valoración de circunstancias particulares para distintos miembros del grupo de trabajadores, deben encauzarse por la vía del proceso ordinario, y no por la vía del proceso de conflicto colectivo».
Así pues, considera que la pretensión de que se delimiten las concretas medidas de seguridad preventivas ante el riesgo de agresión al personal de los SUAP «depende de un determinado mapa concreto de riesgos y evaluación».
«No estamos en presencia de un auténtico conflicto colectivo, sino de un conflicto plural, que afecta a cada SUAP según sus concretas circunstancias, que en la sentencia recurrida no se concluyen idénticas, no siendo posible arbitrar una solución unitaria para todos los aludidos centros», añade.
La sentencia del TSJC no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.