El TSJC ratifica la absolución a un monitor por tocamientos a una niña de 5 años

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado la absolución a un monitor acusado de supuestos tocamientos a una niña de 5 años a la que daba clases de multideportes, decisión acordada en mayo por la Audiencia Provincial por falta de pruebas.

Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha corroborado el fallo de la Sección Tercera de la AP en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que desestima el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el ministerio fiscal.

Los magistrados consideran «lógica y racional» la prueba efectuada y su valoración: «El tribunal no ha omitido la valoración de ninguna prueba relevante, pero considera que el relato de la menor presenta una serie de deficiencias que no suplen, ni pueden ser suplidas, por testimonios de referencia».

«Que los recurrentes no compartan la valoración de la prueba llevada a cabo por el tribunal de instancia no permite hablar de insuficiencia, de falta de racionalidad en la motivación fáctica, de apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, ni de omisión de razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas», añaden.

De este modo, el TSJ cántabro confirma la absolución del monitor procesado, «dada la inexistencia de pruebas de cargo, sólidas y concluyentes, que justifiquen la culpabilidad del acusado y la imposición de una pena de prisión». La resolución no es firme, pues cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

FALTA DE PRUEBAS Y DE MEDIOS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial absolvió al procesado por falta de pruebas, al considerar que la única de cargo existente, la exploración de la menor, era «de todo punto insuficiente» para condenarle: «No sirve para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que ampara al acusado».

El tribunal destacó en este punto que, especialmente al tratarse de una niña tan pequeña, influyó en la prueba la «falta de medios», como una cámara Gesell: una habitación acondicionada que permite la observación de personas para que puedan declarar con mayor comodidad.

La menor, que llevaba algo más de un año acudiendo a las clases multideporte, contó una noche a sus padres mientras le ponían el pijama y el pañal que el monitor le había introducido un dedo en sus partes íntimas, señalando la vulva e indicando que le «dolía». Añadió que lo hacía cuando la «castigaba» durante las clases, palabras que fueron grabadas por el progenitor.

En la versión dada por la niña en esta ocasión y después a los peritos de la Guardia Civil durante la prueba que se mostró en el juicio, celebrado en abril, la pequeña señaló que el profesor, como castigo, la mandó a un banco, se sentó junto a ella, le retiró el pantalón y la ropa interior y le introdujo el dedo.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia señalaba que no había quedado probado que el procesado sentara a la pequeña en dicho banco «diciéndola que estaba castigada y que, tras sentarse a su lado, le metiera la mano por dentro del pantalón y la ropa interior y le tocara la vulva con los dedos».

Además, en su testifical el enjuiciado negó «tajantemente» haber realizado algún tocamiento a su alumna, añadiendo que el banco en el que se dice que sucedieron los hechos se encuentra «a la vista de todas las personas» que estuvieran en el pabellón deportivo en ese momento.

Asimismo, la sentencia señalaba que los padres de la menor habían contado lo que la niña les dijo, por lo que «no hay más prueba de cargo que la exploración de voluntad de la menor».

«EXPLORACIÓN MUY FORZADA»

No obstante, se reconocía que esta prueba fue realizada por dos psicólogas en una sala de vistas, «con el componente de carga psicológica que ese entorno puede ocasionar en una criatura de corta edad», y tras haber presenciado la menor cómo «se preparaban las cámaras, pantallas y demás aditamentos para que lo acontecido en la sala se pudiera ver por videoconferencia en otra estancia», en la que estaban el juez instructor, el fiscal y los letrados de las partes.

Así, la niña «se dio cuenta desde el primer momento de que la estaban grabando, repitiendo a lo largo de los más de 50 minutos de exploración su percepción de que la veían o podrían verla sus padres, sus profesores u otras personas».

Así, el tribunal concluyó que esta exploración «resultó muy forzada», además de que la niña «no dijo nada que pudiera tener contenido incriminatorio suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia atinente al acusado».

Y se suma que las psicólogas indicaron en su informe que el lugar de la prueba «pudo producir en la menor un tono emocional negativo que influyó en su reiterada negativa a abordar los hechos que se investigaban, manifestando temor a que su relato fuera conocido» y «pudo influir en que experimentara mayor sentimiento de vergüenza al creer que lo que contase iba a ser conocido de manera pública».

No obstante, estas profesionales sí apreciaron «algún detalle de tipo inusual» en las manifestaciones de la pequeña que, a su juicio, confirmaría los hechos denunciados. Y aunque los magistrados de la Audiencia coincidieron con las peritos en esos «detalles de tipo inusual», señalaron que «carecen de suficiente contenido incriminatorio»: «A partir de una prueba tan exigua resulta difícil llegar a una afirmación segura de lo sucedido».

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