El TSJC levanta la suspensión de las obras de la calle Cántabra de Potes y permite acabarlas
Estima la medida cautelar pedida por el Ayuntamiento y dice que continuar los trabajos no implica «un perjuicio irreparable»
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha levantado la suspensión temporal de las obras que se estaban ejecutando en la calle Cántabra de Potes y ha autorizado su conclusión.
Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en un auto con el que ha estimado la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de suspender la resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno regional del pasado 1 de febrero que ordenó paralizar los trabajos en esta vía, en el casco histórico de la localidad, para sustituir el empedrado por losetas.
En la resolución judicial, notificada este martes y que cuenta con un voto particular (el del presidente del tribunal), se considera que mantener la orden y, por tanto, prolongar la suspensión de las obras «ocasiona perjuicios inmediatos y susceptibles de agravación con el paso del tiempo».
Y además, se precisa al respecto que continuar la reforma «no implica un perjuicio irreparable para el interés general en la conservación del patrimonio histórico», pues el canto rodado retirado se ha conservado -tal y como figura en una memoria de la obra-.
Así, «podría reponerse con razonable facilidad» si finalmente se dicta sentencia firme sobre el fondo del asunto, esto es, que la sala desestime el recurso contencioso-administrativo del Consistorio de Potes al entender conforme a derecho la orden de paralización.
El tribunal considera que «en la ponderación de intereses, que es la clave de la tutela judicial cautelar, pesan más los perjuicios para las personas y la actividad social y comercial que acarrea la prolongación de la paralización de las obras que el eventual perjuicio para el Conjunto Histórico de Potes».
«Mientras aquellos perjuicios son inmediatos y tendentes a acrecentarse, este último sería reparable a posteriori, ya que, en caso de sentencia desestimatoria del recurso, podría reponerse el pavimento al estado que la administración autonómica considera que es el conforme con la normativa aplicable», reitera.
VOTO PARTICULAR
Sin embargo, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, Rafael Losada, ha emitido un voto particular contra la estimación de la medida cautelar.
Considera por su parte que el riesgo de que el recurso del Ayuntamiento pierda su finalidad si no se estima lo que ahora pide -levantar la paralización de la obra- «no se elude autorizando la finalización de la obra sino, en todo caso, restableciendo los accesos y garantizando la seguridad de los viandantes así como la normal actividad de los negocios instalados».
A juicio de este magistrado, «la finalización en los términos acogidos por el auto de la Sala viene a ejecutar -aunque sea provisionalmente- una alteración de la estructura general del viario al no respetar el existente, ni su tamaño, ni su naturaleza, sin que la posibilidad de revertirlo en un futuro evite el impacto transgresor que la norma acusa en la actualidad y que legítimamente trata de evitar».
Finalmente, el voto particular del presidente de la sala señala que «a la hora de la ponderación de los intereses en conflicto han de prevalecer por encima de los intereses de los particulares afectados los que protegen las normas que preservan un patrimonio cultural e histórico común de todos los ciudadanos».