El TSJC falla que el Gobierno no justificó lo suficiente los servicios mínimos de la huelga del vertedero de Meruelo
Estima parcialmente un recurso de CCOO al entender que la ausencia de explicaciones supone vulnerar el derecho fundamental a la huelga
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha fallado que el Gobierno regional no motivó suficientemente la necesidad de los servicios mínimos que se fijaron para la huelga convocada en mayo de 2023 en la empresa que gestiona el vertedero de Meruelo, TIRCantabria.
Así, en una sentencia comunicada recientemente, el TSJC estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo impuesto por la Federación de Hábitat de Comisiones Obreras en Cantabria (CCOO), ya que entiende que el «defecto de motivación» de los servicios mínimos «conlleva la vulneración del derecho fundamental a la huelga».
Sin embargo, la estimación es parcial ya que la Sala no acepta la pretensión del sindicato de cobrar una indemnización de 60.000 euros por daños y perjuicios, ya que el Tribunal considdera que «no acredita perjuicio alguno que justifique esa cuantía ni indemnización alguna».
«No se ha vulnerado la libertad sindical y la lesión del derecho de huelga es puramente abstracta» porque el sindicato «desconvocó la huelga un día después de convocarla, sin que pueda verse en la fijación de los servicios mínimos causa eficiente ni condicionante relevante de esa decisión unilateral», recoge la sentencia, que concluye que «no se ha acreditado la causación de daños concretos económicamente evaluables».
Respecto a la justificación de los servicios mínimos, el TSJC reconoce que «no hace falta negociarlos» con la representación sindical y tiene «claro» quese trata de un servicio esencial para la comunidad, pero dice que la Administración «no ha motivado suficientemente la concurrencia de dos de los tres elementos del principio de proporcionalidad: la necesidad y la estricta proporcionalidad».
Para la Sala, en ninguno de los informes que obran en el expediente se expresan «razones que justifiquen en concreto la proporcionalidad de los servicios mínimos determinados», solo «generalidades».
«No hay la más mínima alusión a las razones que justifican el mantenimiento de esos servicios y no de otros menores, y tampoco se razona en detalles y con concreción sobre los derechos e intereses afectados», explica.
Además, entiende que la falta de motivación de los servicios mínimos fijados es «un vicio sustantivo insubsanable que conlleva la vulneración del derecho limitado, por significar o equivaler a la falta de justificación de la limitación», como señala que ha establecido el Tribunal Constitucional «en múltiples ocasiones».
Desde CCOO han subrayado que no tuvieron «otra opción que acudir a la huelga en TIRCantabria ante la negativa de la empresa a negociar un nuevo convenio que reuniera unas condiciones laborales dignas» para las 124 personas que en aquel momento trabajaban en este centro de trabajo.
«Fueron muchos meses de trabajo infructuoso viendo cómo la empresa miraba hacia otro lado y el único camino que nos quedó, tras agotar el de la negociación y el diálogo, fue la movilización», ha señalado el secretario general de la Federación de Hábitat de CCOO en Cantabria, Jesús de Cos.
El sindicato ha remarcado en un comunicado que no es la primera vez que tiene que acudir a la Justicia ante los «despropósitos» del Gobierno cántabro en lo referido a los servicios mínimos de las huelgas.
Por ello, De Cos ha valorado esta sentencia como «un gran logro sindical» porque, «una vez más, se pone de manifiesto que el Gobierno de Cantabria impone servicios mínimos que no se ajustan a la norma». «Nos mantendremos ojo avizor para que no se vulneren ni se atropellen los derechos fundamentales de la clase trabajadora y para que estos despropósitos no se sigan produciendo», ha apostillado.
Finalmente, CCOO ha apuntado que espera que las últimas sentencias a favor del sindicato, «como la de las huelgas del metal que dejaban claro que el Gobierno no tiene competencia para dictar servicios mínimos en empresas privadas», hayan sido «determinantes sobre cómo debe actuar la administración de cara a otras huelgas».