El TSJC declara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Laredo en el caso Tenis

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ordenado al Ayuntamiento de Laredo que incoe, instruya y resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentaron dos afectados por la sentencia de demolición parcial del edificio residencial Tenis, ubicado al inicio de la playa Salvé.

En la resolución, facilitada este lunes, la Sala estima el recurso planteado por estos dos afectados y revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, que no atendió su demanda por considerar que la reclamación había prescrito, mientras que para el TSJC concurren «circunstancias especiales» para afirmar la oportunidad de la reclamación.

En este sentido, el tribunal señala el «incumplimiento» del Ayuntamiento de la legislación autonómica que dispone que, cuando una actuación administrativa es declarada ilegal y conlleva el derribo de edificaciones, la administración debe iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, bien de oficio o a instancia de la parte.

Por otro lado, también destaca como circunstancia especial el propio pronunciamiento de la Sala sobre la posibilidad de reclamación patrimonial por los daños que se produzcan con la demolición parcial –ordenada judicialmeente en 1999 y relativa a los vuelos o terrazas de la edificación, así como de todo lo construido bajo cubierta por encima de la línea teórica de 45 grados–, en referencia a un auto de 2021 en el que se indica que el Consistorio «responderá de las responsabilidades que se deriven».

Finalmente, en relación al cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el día de inicio para computar el plazo de prescripción de la reclamación –argumento que sirvió para la desestimación del recurso en la instancia–, la Sala recuerda que el Alto Tribunal ha moderado esta doctrina sobre la fecha a tener en cuenta «a fin de evitar indefensiones injustas».

Así, la sentencia explica que la resolución que se está intentando ejecutar se dictó en octubre de 1990, que a fecha de hoy todavía se están discutiendo aspectos de la demolición y que, además, está vigente la jurisprudencia que impide la reclamación de responsabilidad patrimonial antes del derribo efectivo.

Por todo ello, el TSJC considera que no se puede admitir la prescripción invocada por la administración «reiteradamente incumplidora».

La sentencia de la Sala no es firme y cabe interponer recurso por interés casacional.

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