El TSJC confirma una sanción de 315.000 euros a un local de Santander por servir alcohol a menores


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una sanción de 315.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Santander a un local de la capital cántabra en el que agentes de la Policía Local identificaron en seis visitas distintas a menores consumiendo alcohol, hasta 140 en una de ellas.

En una sentencia contra la que cabe presentar recurso de casación, el Tribunal desestima el recurso del encargado del establecimiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, que consideró que la sanción municipal, que además de la multa acordaba el cese de actividad durante un año, es «más que ajustada, a la vista de la gravedad de los hechos».

Ahora, la Sala confirma este criterio y señala que, pese a que son dos las infracciones cometidas, el Ayuntamiento solo impuso una sanción, por lo que resulta «objetivamente muy moderada la cuantía de la multa».

En este sentido, destaca el Tribunal que «estamos en presencia de una infracción que atenta contra los derechos de los menores de edad, personas especialmente vulnerables cuya protección se hace merecedora de una sanción, al menos, de la gravedad impuesta por el Ayuntamiento».

CONDUCTA REITERADA Y DESCUIDADA

Según los hechos que se recogen en la sentencia, agentes de la Policía Local de Santander acudieron seis veces al local a lo largo de un mes, en cuyas visitas identificaron a menores de edad «en grupos que, según los días, van desde los 4 a los 140, muchos de ellos identificados en expediente administrativo, consumiendo alcohol».

Las actas levantadas por los agentes explican que el local «carecía de control de la entrada de menores y se servía alcohol sin control». Constan además las identificaciones de esos menores y sus declaraciones, así como las advertencias verbales al propietario de que iba a ser denunciado por estos hechos.

Estos elementos llevaron al Juzgado a determinar que la sanción «está perfectamente motivada por el número de denuncias, el número de menores implicados, la gravedad de los hechos y la reiteración».

Y es que el responsable del local, «aun después de notificarse la incoación del expediente, persistió en las conductas, ya que hay dos denuncias posteriores».

En el mismo sentido, ahora la Sala destaca que la valoración realizada por el Ayuntamiento es «correcta» a la vista de la reiteración de la conducta, que «se produce hasta seis veces en menos de un mes y luego se reitera meses después».

Junto a ello, subraya el Tribunal la «conducta descuidada» del local, «que no utiliza ningún medio para evitar que menores de edad accedan a un local donde se vende tabaco y bebidas alcohólicas», incluso teniendo portero, quien «se limita a vender entradas sin pedir documentos de identidad».

Finalmente, resalta el hecho de que el encargado consiente la venta de alcohol a menores, «no siendo algo puntual», son hasta 140 en alguna ocasión, que manifiestan que «pagan una entrada de diez euros en la puerta y tienen derecho a dos consumiciones alcohólicas».

En definitiva, la Sala señala que «a la vista de la cuantía impuesta y las circunstancias tenidas en cuenta, resulta proporcionada y adecuada la multa impuesta y la sanción de suspensión de actividad».

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