El TSJC confirma el archivo de la querella contra la presidenta del Partido Popular de Cantabria
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el archivo de la querella que el pasado mes de julio presentaron tres personas vinculadas al Partido Popular contra su presidenta, María José Sáénz de Buruaga, la tesorera de la organización, María José González Revuelta, y quien presidió el Comité Organizador del Congreso Regional en el que aquella fue elegida, Jesusa Sánchez.
En una resolución conocida hoy y contra la que no cabe recurso alguno, el tribunal resuelve de este modo el recurso de súplica presentado el 4 de septiembre pasado por parte de los querellantes –tres excargos públicos del PP de Cantabria– tras conocer que el tribunal no acogía sus pretensiones.
Entonces, los querellantes también formularon un incidente de recusación contra dos de los magistrados que formaban sala que desestimó la querella, el presidente del TSJC, José Luis López del Moral, y la magistrada Paz Hidalgo.
El incidente se instruyó y fue resuelto por una sala distinta, que el pasado 23 de octubre falló rechazar las recusaciones.
Una vez que el incidente quedó resuelto, se dio traslado al ministerio fiscal para que informara acerca del recurso de súplica y el pasado 6 de noviembre éste lo hizo en el sentido de solicitar que se desestimara el recurso. En el auto hoy conocido, la Sala Civil y Penal entra en las alegaciones de los querellantes y las rechaza una por una.
NIEGA INDEFENSIÓN
En primer lugar, solicitaban la nulidad del auto que desestimó su querella al considerar que les ocasionó indefensión el hecho de que no se les comunicó la sustitución de uno de los magistrados de la Sala Civil y Penal por otro magistrado del Tribunal Superior.
Según explica el tribunal, existiría infracción constitucional si se demuestra que esa falta de comunicación hubiera impedido acreditar que quien juzgó la causa incurría en una concreta causa de recusación.
Sin embargo, la Sala señala que la comunicación sí se realizó –por diligencia de ordenación dictada el mismo día en que se desestimó la querella–, y añade que los querellantes pudieron hacer uso posteriormente del incidente de recusación respecto del magistrado que sustituyó de igual forma que lo hicieron respecto de los otros dos magistrados.
En segundo lugar, los querellantes apuntan a una falta de argumentación de la decisión y piden que se admita la querella y se acuerden las diligencias por ellos solicitadas.
En este punto, el tribunal indica que «la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal y, como pretende el recurrente, a la práctica de las diligencias interesadas».
Y explica que si de la valoración inicial se desprende que los hechos no son delictivos, procede la inadmisión, «y esto es lo que sucede en el presente caso».
«La subsunción de la conducta y los hechos recogidos en la querella en los tipos analizados en el auto recurrido es descartable, y así se hace constar en la resolución recurrida que expresa las razones de la decisión adoptada, por lo que no puede tacharse de inmotivada», añade.
Por último, el tribunal se refiere a los supuestos delitos en los que, según los querellantes, habrían incurrido las querelladas, para terminar rechazando su existencia.
En cuanto al delito de revelación de secretos, que aquellos entienden que tuvo lugar «por el apoderamiento y manejo de datos de afiliados» que no estaban al corriente de pago de las cuotas y que gracias a este conocimiento se realizó una transferencia bancaria desde la cuenta de un militante para que sí lo estuvieran, señala el tribunal que falta la denuncia de la persona agraviada.
Y explica que en no concurre el subtipo del Código Penal según el cual esta denuncia no es necesaria cuando existe interés general o afecta a una pluralidad de personas ya que, en alusión a una sentencia del Tribunal Supremo, los hechos tienen que tener relevancia social, lo que no ocurre en este caso.
UN PARTIDO POLÍTICO ES UN ENTE PRIVADO
En relación al delito de prevaricación administrativa, vuelve a insistir la Sala en que un partido político no es una entidad pública sino un «ente privado de naturaleza asociativa».
«En el ámbito de un partido político no se puede hablar de ejercicio de función pública, de asunto administrativo, de resoluciones y de acceso a cargo público, lo que supone rechazar que los hechos descritos en la querella sean constitutivos del delito de prevaricación», añade la Sala.
Del mismo modo, rechaza la existencia de malversación de caudales públicos «cuando ni siquiera se puede calificar como funcionarias públicas a las querelladas».
Además -continúa la resolución-, en la querella se omite cualquier referencia que se hubiera producido un ejercicio contrario a los fines para la que fue concebida la asignación de cantidades para la financiación de los partidos políticos».
Por último, el tribunal se refiere al delito electoral y vuelve a insistir en que «el comportamiento que se atribuye a las querelladas no es subsumible en los tipos contemplados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General».