El TSJC confirma diez semanas adicionales de prestación para una madre por ser familia monoparental

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el derecho de una mujer que tuvo una hija el verano pasado a disfrutar de diez semanas de prestación por nacimiento adicionales a las 16 que le correspondían y ya disfrutó, por tratarse de una familia monoparental.

En una sentencia que resuelve los recursos de suplicación presentados por la Seguridad Social -que considera que no se debe ampliar la prestación- y por la propia mujer -que pide que sean 16 semanas más-, el tribunal respalda la decisión adoptada el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander.

La resolución rechaza el argumento de la Seguridad Social, que consideraba que no conceder esta prestación adicional no supone discriminar al menor de una familia monoparental, pues «también discriminaría al menor de una familia biparental en la que uno de los progenitores no tuviera derecho, o no lo tuviera ninguno».

A juicio de la Seguridad Social, «la finalidad de la norma no es proteger el interés del menor, sino la de conceder el mismo periodo de descanso a ambos progenitores para garantizar la igualdad efectiva de la mujer en el acceso al trabajo».

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJC entiende que las normas de protección en relación con el nacimiento y cuidado del menor «deben interpretarse a la luz del principio general del interés superior del menor».

En este sentido, «siendo la suspensión de la relación laboral y el reconocimiento de la prestación postulada un medio adecuado para cuidar al menor durante las primeras semanas de vida, esta situación no puede verse perjudicada por el hecho de haber nacido en una familia monoparental, situación que debe ser adecuadamente protegida mediante el otorgamiento del subsidio reclamado», señala.

Para el TSJC, reconocer únicamente 16 semanas provoca que el menor «esté menos tiempo cuidado y atendido» que el que tenga a sus dos progenitores, «siempre y cuando estos no disfruten de sus permisos de forma simultánea».

El tribunal considera que la finalidad de la norma «quedó inequívocamente plasmada» al sustituirse la denominación «prestaciones de maternidad y paternidad» por la de «prestación de nacimiento y cuidado de menor».

Junto a ello, recuerda que la mayoría de las familias monoparentales tienen una mujer como única integrante, «por lo que se debe aplicar la necesaria perspectiva de género, principio que ha de presidir la interpretación y aplicación de las normas», tal y como establece la Ley para la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres.

Por otro lado, en relación al recurso interpuesto por la mujer, que solicitaba la ampliación a 16 semanas -las que corresponderían al otro progenitor-, la sentencia explica que de ese periodo las seis primeras semanas se deben disfrutar de manera ininterrumpida inmediatamente después del parto.

«Dichas seis semanas tienen carácter intransferible, pues lo que se pretende es tener un impacto equilibrado de responsabilidades familiares, y evitar así la perpetuación de los estereotipos en relación con las tareas del cuidado», señala.

Así, coincide con la decisión del juez de instancia, para quien otorgar 16 semanas más «implicaría una desigualdad» porque la familia monoparental disfrutaría de 32 semanas frente a las 26 de la biparental en caso de alternancia entre los dos progenitores.

«Las seis semanas inmediatamente posteriores al parto debieron ser disfrutadas por el otro progenitor y respecto de ellas no puede suscitarse una quiebra del principio de igualdad. En definitiva, solo se acumulan las semanas cuya finalidad es el cuidado del menor», concluye el tribunal.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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