El TSJC confirma cuatro años y medio al pederasta de Astillero por intento de agresión a una niña en un portal
Tiene numerosos antecedentes por delitos similares por los que ha sido condenado a más de 30 años de cárcel
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la pena de cuatro años y medio de prisión al conocido como el pederasta de Astillero , Marcelino Fernández Arnaiz, por intentar agredir sexualmente a una niña de diez años en el interior de un portal en Santander.
El tribunal de apelación ha desestimado el recurso presentado por el hombre, al que la Audiencia Provincial consideró autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, ya que cuenta con numerosos antecedentes por delitos de la misma naturaleza por los que ha sido condenado a más de 30 años de cárcel (la última fue en 2009), de donde salió en 2017.
Además de la nueva pena de prisión, la Audiencia le prohibió comunicar y acercarse a la menor durante un periodo de nueve años, le impuso una medida de libertad vigilada tras la salida de prisión de cinco años y le inhabilitó para desarrollar profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante nueve años.
También fue condenado como autor de un delito leve de lesiones sobre la menor, con la imposición de una pena de multa de 540 euros.En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia acordó que el acusado indemnizar a la niña con 3.150 euros por las lesiones y el daño moral causado.
Todos estos pronunciamientos han sido ahora confirmados por la Sala de lo Penal del TSJC en una sentencia que ya es firme.
HECHOS PROBADOS
Según los hechos probados, el acusado se encontraba en las inmediaciones del portal de un inmueble de Santander cuando al mismo accedió la menor, que había dejado la puerta abierta para ir a un establecimiento próximo a recoger una sartén que previamente habíacomprado su abuela.
Aprovechando que la niña entraba en el portal, «el procesado entró tras ella con la finalidad de realizar a la menor actos de carácter sexual, preguntándola cómo se llamaba y cuántos años tenía, diciéndole que subieran juntos en el ascensor».
«Al negarse ésta, el procesado con sus dos manos agarró a la menor fuertemente de ambas muñecas; tras pedir al procesado que la soltase, la niña comenzó a gritar en petición de socorro», continúa la sentencia.
Entonces, el hombre soltó su mano de la mano de la niña que portaba la sartén para taparla la boca, «tirándola, asimismo, del pelo, tratando de llevarla a la zona oscura del portal».
«Para zafarse de su agresor, la niña le dio una patada en la entrepierna, momento en que él dio a la menor un puñetazo en la nariz y en la boca, arrojando las gafas de la menor al suelo, defendiéndose ella dándole a él un golpe en la cabeza con la sartén que llevaba».
La actuación de la menor «hizo que el procesado le diera una bofetada en la mejilla izquierda, dándole la niña nuevamente a él un golpe en la cabeza con la sartén», momento en que el salió huyendo del lugar sin conseguir su propósito.
PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE
En la sentencia de apelación, la Sala de lo Penal señala que «se ha practicado prueba de cargo suficiente que acredita que el recurrente fue la persona que cometió los hechos relatados por la menor».
Para el tribunal, existe «prueba suficiente de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia» y «ninguna tacha puede ser efectuada a la investigación policial ni a la judicial».
Frente a ello, el TSJC considera que el testimonio exculpatorio del acusado, quien afirmó no encontrarse en Santander durante los hechos, «carece de la más mínima credibilidad ni corroboración».
Sobre la naturaleza sexual de los actos realizados por el ahora condenado que su defensa puso en cuestión en el recurso, señala la Sala que «por la forma en la que se dirigió a la menor y lo que le hizo, no existe otra explicación que se estime razonable o coherente con su forma de proceder que no sea la realización de actos de contenido sexual».
En este sentido, «la violencia o intimidación desplegada» está «conectada de medio a fin con la realización, al menos, de tocamientos inconsentidos que, por causas ajenas a la voluntad del recurrente, no se llegaron a producir».
«Es cierto que no hubo un contacto físico de connotación sexual, pero la peligrosidad para la víctima era inminente porque prácticamente la menor estaba a merced de su agresor», añade la sentencia.
Así, el tribunal explica que, «en contra de lo que sostiene el recurrente», la Audiencia no le condenó como autor de un delito de agresión sexual a menor «porque en el pasado hubiese resultado condenado por delitos contra la indemnidad sexual de menores», sino que «la finalidad sexual de los actos la infiere el juzgador de instancia de las concretas circunstancias del hecho».
La sentencia que le condenó «no tiene en cuenta los antecedentes penales, sino la entidad y gravedad del delito que afecta a una niña de diez años, junto con la violencia desplegada al intentar cometerlo con golpes repetidos al resistirse», explica.
Finalmente, la defensa recurre la indemnización por el daño moral que la Audiencia acordó porque considera no se ha probado que la menor haya necesitado asistencia psicológica.
Sin embargo, la Sala de lo Penal responde que «la agresión a una niña de diez años, aunque sea en grado de tentativa y no hubiese recibido tratamiento psicológico, presupone la existencia de daños morales que deben ser reparados: miedo, angustia, ansiedad, temor a acudir sola por la calle sin la supervisión de un adulto o rechazo a entrar sola en el portal de su abuela porque le recuerda el angustioso episodio vivido», tal y como la madre relató en el juicio.