El TSJC confirma 15 años de cárcel para la condenada por el crimen de Castro Urdiales

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la pena de 15 años de prisión para Carmen Merino, declarada culpable de acabar con la vida de su pareja en 2019 en Castro Urdiales, cuyo cráneo apareció en una caja que la mujer entregó a una amiga.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC desestima así el recurso presentado por la defensa de la mujer contra la sentencia dictada en diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Cantabria, que, de acuerdo con el veredicto del jurado, la consideró autora de un delito de homicidio, con la circunstancia agravante de parentesco.

Además de la pena de prisión, la mujer fue condenada al pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos.

Contra esta resolución, la defensa de la mujer presentó un recurso que ahora la Sala, tras escuchar sus argumentos y los de las acusaciones en una vista pública celebrada el pasado 14 de marzo, desestima y respalda la sentencia dictada en primera instancia, aunque admite un cambio en su enunciado que no altera el resultado.

La sentencia del TSJC, notificada este martes, descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, tal y como sostenía la defensa al considerar que existía «una ausencia total de prueba de cargo» que afirme que la causa de la muerte fue violenta, por lo que la motivación del veredicto resultaba «irracional, ilógica y arbitraria».

Sin embargo, el TSJC niega este extremo y afirma que los indicios que integran la prueba indirecta refuerzan la conclusión a la que llegaron los peritos forenses que practicaron la autopsia de la cabeza.

«Todos los indicios apuntan en la misma dirección: se trata de una muerte violenta, hipótesis que está dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de la hipótesis que plantea el recurso», señala.

Para el TSJC, «no puede darse lugar a que una idea especulativa como la planteada en el recurso, que la muerte pueda ser natural o accidental, se presente como una probabilidad razonable», dado que «las especulaciones son posibilidades que no se basan en la razón».

En este sentido, señala que «no se encuentra explicación lógica ni racional» a que si la muerte fuera resultado de causas naturales o accidentales «alguien se tome la molestia de cortarle la cabeza del tronco, la someta a la acción del calor para que se desprendan las partes blandas y guardarla, deshaciéndose del resto de su cuerpo, de sus teléfonos móviles, etc, eliminando toda posibilidad de demostrar que la muerte no fue homicida».

Sin embargo, admite otro de los motivos de la defensa sobre que la sentencia no reproduce exactamente el enunciado de uno de los hechos probados, y señala que debe figurar que la recurrente «participó intencionadamente en la muerte de la víctima y actuando como autora», en vez de «participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte de la víctima», como reproducía la sentencia.

Pese a ello, señala que este cambio no supone una alteración del sentido del veredicto y recuerda que la calificación jurídica de los hechos y la participación en los mismos es competencia del magistrado presidente.

En cuanto a la falta de prueba de cargo contra la acusada esgrimida por la defensa, el TSJC considera que el veredicto del jurado fue «suficientemente explícito y razonado» y que la valoración de la prueba que se realizó para llegar a la condena «no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos».

Por lo tanto, la valoración efectuada «no es irracional, ni inconsistente o manifiestamente errónea, al existir indicios plurales de los que se deduce el hecho que se afirma demostrado y su participación en ellos».

«No podemos sino concluir que es razonable la deducción o inferencia del jurado y de la sentencia, pues se dieron innumerables datos indiciarios, todos confluyentes, que apuntan de modo inequívoco a que la acusada no es una persona ajena a la muerte de la víctima», apunta.

Finalmente, la defensa solicitaba que, subsidiariamente, si no prosperaba ninguno de los anteriores motivos, su representada fuera considerada cómplice y no autora directa de la muerte, pero el TSJC lo desestima porque «la participación de la recurrente en la muerte de la víctima no tiene encaje en la complicidad y sí en la autoría».

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la defensa interpondrá, según ha confirmado a Europa Press.

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