EL TSJC anula el proyecto del nuevo puerto deportivo de San Vicente de la Barquera

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la resolución por la que en enero de 2019 se aprobó el proyecto del nuevo puerto deportivo de San Vicente de la Barquera, al considerar acreditado que su construcción causa perjuicios en la integridad del Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) del mismo nombre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estima así el recurso presentado por Ecologistas en Acción, por el que se paralizó cautelarmente el proyecto en febrero de 2020. No obstante, la decisión mayoritaria del tribunal cuenta con un voto particular de la magistrada Esther Castanedo, quien considera que la prueba pericial practicada no ha sido suficiente.

Para la mayoría de los magistrados de la Sala, la resolución del consejero de Obras Públicas que aprobó el proyecto contraviene la Directiva de Hábitats y también vulnera el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre y el Plan de Gestión de la ZEC de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre.

El TSJC, en una sentencia que ha dado a conocer este viernes y contra la que cabe recurso de casación en el plazo de 30 días, da por acreditada la existencia de perjuicios a la integridad del LIC y la ZEC, con el daño de dos hábitats concretos: los bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda y los llanos fangosos o arenosos que quedan descubiertos con marea baja.

Así, explica que «el porcentaje en que se ven afectados, en comparación con su presencia en otras partes del LIC y la ZEC, no es criterio para descartar el perjuicio», ya que «el LIC y la ZEC han de considerarse, a los efectos de conservación, como un todo que protege cada uno de los hábitats que lo integran, sin consentir pérdida de parte alguna de los mismos».

Junto a ello, añade que los hábitats que se ven afectados son «elementos claves de la ordenación de la ZEC, es decir, elementos en torno a cuya protección se configura el correspondiente plan de gestión, lo que hace que su conservación no pueda relajarse por consideraciones cuantitativas».

Para la Sala, estos perjuicios «ya son, de por sí, fundamento para la desaprobación del proyecto», con lo que el Gobierno regional «para consentirlo debería acreditar y declarar la concurrencia de un interés público de primer orden, cuya realización necesitara, por inexistencia de otras alternativas, la culminación del proyecto».

Pero, añade, la administración demandada «no ha declarado, ni siquiera ha alegado específicamente, un interés de tal naturaleza, pues ha detenido su alegato en la inexistencia de perjuicio».

En este sentido, señala que «paradójicamente» lo que hace el Ejecutivo «es presentar el estado actual deficiente de conservación, a causa del tránsito y fondeo incontrolado de embarcaciones y de la influencia contaminante de la proximidad del casco urbano, como un argumento en apoyo de su tesis de que el proyecto no perjudica la integridad del LIC y la ZEC».

«La administración sostiene que, a los efectos de la protección medioambiental que la normativa comunitaria, estatal y autonómica exigen, no hay otra alternativa que construir un nuevo puerto deportivo, dado que el mismo reducirá al orden el caos que en la actualidad produce el tránsito y fondeo desregulado de embarcaciones», relata la sentencia.

Sin embargo, para el TSJC «ese estado de deterioro a lo que obliga es a tomar medidas de recuperación, de regeneración y, desde luego, el proyecto de nuevo deportivo no es una medida con esa virtualidad, pues a la mala situación actual de los hábitats añade una excavación de 200.000 metros cúbicos, que causa la desaparición en esa parte del LIC y la ZEC de los hábitats» señalados.

Para el tribunal, existen alternativas a la situación en que se encuentra la zona: «Actuar en el marco infranqueable de la Ley y el Derecho contra ese fondeo incontrolado, impedirlo si, como se afirma por la propia administración, está deteriorando los hábitats, lo que conllevaría la vulneración de la Directiva de Hábitats, el Plan de Gestión de la ZEC y de la normativa del PORN de Oyambre».

Finalmente, señala que «no se han hecho estudios suficientes como para descartar» que la afección a varios hábitats por causa del flujo de los sedimentos que el dragado removerá «causará perjuicios a la integridad del lugar, con la proximidad a la seguridad científica que la protección del LIC y la ZEP requiere».

Y es que, según el TSJC, una evaluación adecuada «no se mide por la realización de una EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) con una DIA (Declaración de Impacto Ambiental) favorable, ni por el número de informes posteriores y complementarios que se emitan».

En definitiva, acepta como «equilibrada y ecuánime la consideración de la perito de designación judicial de que no se han hecho estudios suficientes para conocer el potencial del referido riesgo, lo que conlleva que la evaluación no pueda tenerse por adecuada».

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