El TS ve abusividad en el interés de una revolving si hay varias cláusulas no transparentes que lo afectan
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha determinado que la cláusula que fija el interés remuneratorio de una tarjeta revolving incurre en abusividad si las otras cláusulas que establecen el sistema de amortización no son transparentes.
«Aunque la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las tarjetas revolving la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe», ha indicado el Supremo en dos sentencias, publicadas este lunes.
Según el alto tribunal, la falta de transparencia no permite a un consumidor conocer todos los riesgos de este sistema de amortización. Así, «no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias, pues puede terminar siendo lo que la sala ha venido en llamar un deudor cautivo y el Banco de España denomina efecto bola de nieve «, ha indicado la Sala.
El Supremo considera que el riesgo de encadenarse a una deuda «que nunca se termina de pagar» hace preciso que el consumidor reciba una información sobre este tipo de tarjetas y sus riesgos asociados, con un contenido y presentación «adecuada» y en el momento «oportuno».
El tribunal ha dictaminado que toda la información relevante ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato y debe exponer de manera «transparente» el funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto.
«La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo», ha agregado el Tribunal Supremo.
Con todo esto, ambas sentencias consideran que la expresión de la TAE es un requisito «imprescindible, aunque no suficiente por sí solo» para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.
Así, la información ofrecida al consumidor no debe incluir solamente la TAE. Debe indicar que el sistema de amortización es revolving , la cuota mensual, la duración del contrato y si el interés se devengará solo sobre el capital o incluyendo otros intereses o comisiones devengados. También deberá incluir «ejemplos adecuados» para comprender los riesgos del sistema.
Respecto a la transparencia y la buena fe de las cláusulas, el Supremo considera que se puede apreciar abusividad si el profesional incita a la contratación de la modalidad revolving en los términos más proclives a acentuar los riesgos para el cliente; si se comercializa fuera de establecimientos financieros; si se usan denominaciones que ocultan los riesgos (como «cuota fácil»); o si se usan previsiones contractuales donde por defecto se contrata el sistema revolving .