El TS ratifica la reducción de 12 a siete años y medio de cárcel por violar a una menor
También rechaza el subtipo agravado de uso de armas al no precisarse si hubo exhibición de un cuchillo o aproximación y contacto corporal
El Tribunal Supremo ha ratificado la reducción de pena, de doce años a siete y medio de cárcel, impuesta por el Superior de Justicia de Cantabria a un hombre condenado por violar a una menor.
El TS lo determina así en una sentencia, que ya es firme pues no caben más recursos, después de rechazar los de casación impuestos por el procesado, la víctima y la Fiscalía contra el fallo del TSJC.
En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal estimaba parcialmente la apelación del procesado, rebajando en cuatro años y medio la condena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial, tras absolverle del subtipo agravado de violación con uso de armas.
El alto tribunal cántabro también redujo la prohibición de proximidad y comunicación con la víctima -una joven de 17 años, exnovia de un familiar- de los 15 años fijados en su día por la AP a diez y medio, y declaró de oficio las costas procesales de la apelación.
En el juicio, que se celebró en la Sección Primera de la AP en octubre y noviembre de 2019, el acusado sostuvo que fue una relación sexual consentida. Los hechos ocurrieron el 16 de diciembre de 2017, cuando el recurrente propuso a la chica ir a su casa con la excusa de que su primo y exnovio de la joven, que estaba en prisión por haberla agredido, iba a llamar esa noche a su casa y quería hablar con ella.
La sentencia de la Audiencia de Cantabria consideró probado que cuando ambos se encontraban en las escaleras del inmueble en el que residía el enjuiciado, éste sacó del bolsillo de su pantalón un cuchillo de grandes dimensiones y se lo colocó en la zona del estómago «exigiéndola tener relaciones sexuales».
La chica, a la que acusó de ser la responsable de que su primo estuviera en la cárcel, «le manifestó que no quería tener ningún tipo de contacto sexual con él, si bien, ante el temor que le inspiraba la situación y el lógico miedo a que el procesado utilizara el cuchillo contra ella», él consiguió penetrarla vaginalmente hasta eyacular.
La sentencia de la Audiencia estimaba que los hechos descritos integraban el subtipo agravado, puesto que «no se narra una simple exhibición sino un uso, una utilización de un cuchillo de grandes dimensiones, contra el cuerpo de la víctima, contra partes donde se hallan órganos vitales, y servirse de él para conseguir que ésta, atemorizada ante la posibilidad de sufrir graves daños corporales en caso de no acceder a la demanda del agresor, oponga una menor resistencia y ceda a la voluntad del atacante».
El TSJC analizó en la sentencia de apelación la jurisprudencia del Supremo, según la cual «la sola presencia del arma en manos del agresor sexual cuando asedia a su víctima es suficiente normalmente para atemorizarla y colma las exigencias del tipo», mientras que para colmar las del subtipo agravado «se requiere algo más que es el uso peligroso del arma poniendo en peligro la vida o la integridad física de la víctima».
Así, el factor relevante para la aplicación de este precepto no es «el instrumento», sino «el uso» que el sujeto haga del mismo, de tal manera que la mera presencia del «instrumento» no integraría el subtipo agravado, si no se hace un uso de aquel que pueda poner en riesgo la integridad física del sujeto pasivo.
El TSJC concluía que en este caso, la sentencia apelada «no describe una situación de peligrosidad autónoma para el bien jurídicoprotegido» -la libertad sexual de la víctima-, «pues no se describe ni un contacto del cuchillo con el cuerpo, ni la posición del cuchillo y su proximidad a la víctima». De forma coherente con esta situación, se identifica la subjetividad de la intimidación como «el temor que le inspiraba la situación y el miedo a que el procesado utilizara el cuchillo contra ella».
El TSJC rechazaba el resto de alegaciones del condenado, y puso en evidencia la «clamorosa contradicción de sus versiones sobre los hechos y la palmaria incoherencia de su explicación».
RECURSOS RECHAZADOS POR EL TS
Y ahora, el TS ha hecho lo propio con los recursos de la Fiscalía -por indebida aplicación del subtipo agravado de uso de instrumento peligroso-, de la víctima -también por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva- y del condenado -por vulneración del derecho a la presunción de inocencia-.
Sobre el primer asunto, la Sala de lo Penal del Supremo admite que un cuchillo de grandes dimensiones resulta «potencialmente idóneo» para producir lesiones graves o incluso la muerte que recoge la cláusula agravatoria del artículo del Código Penal en cuestión.
Pero en este caso, los hechos probados «presentan tasas de imprecisión muy significativas que impiden identificar con la necesaria claridad que mediante el uso -del cuchillo- se produjera ese peligro cualificado, que supera el de la mera exhibición, para la vida o la integridad física como fundamento de la agravación típica del delito de agresión sexual».
«No se describen las concretas circunstancias de utilización, en particular si existió o no contacto del cuchillo con el cuerpo, la concreta posición, su proximidad al cuerpo de la víctima durante el desarrollo del coito», abunda la sentencia.
Añade al respecto que no se precisa si la acción descrita supuso «contacto o aproximación corporal o mera exhibición -del cuchillo- a la altura del estómago», lo que «no basta» para apreciar la citada agravante.
Por otro lado, el Supremo rechaza la pretensión del denunciado, que considera «insuficiente» la base probatoria de la sentencia, al entender que la conclusión de culpabilidad a la que llegó la Audiencia Primero y convalidó después del TSJC sí se basó en «prueba suficiente» y «racionalmente valorada» además, incluidas las declaraciones de él y de ella -que «ofreció informaciones altamente fiables» y «sin contradicciones»- y de testigos con relatos de «notable relevancia» que corroboraron los hechos denunciados.
A ello se suman los resultados de la prueba pericial biológica, que «no ofrecen duda alguna» de la existencia de una relación sexual entre ambos, lo que reafirma la versión de la chica y «debilita la consistencia y compromete la atendibilidad de la versión defensiva» del recurrente, que «ha ido cambiando a lo largo del proceso, desde negación de toda relación sexual hasta su aceptación, en función del caudal probatorio disponible».
Y en particular, desde que se incorporó el resultado de las pruebas que determinaron ADNsuyo en muestras biológicas recogidas en el cuerpo y ropa de la víctima.
«El saldo acreditativo de la hipótesis acusatoria que arroja el conjunto de los medios de prueba practicado es manifiestamente positivo», concluye el TS.