El TS pregunta al TJUE si una mayor indemnización sancionaría adecuadamente la temporalidad abusiva en AAPP
El Supremo plantea al tribunal europeo la cuestión prejudicial que anunció tras la sentencia del TJUE que cuestionaba la normativa española
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado un auto, con fecha de 30 de mayo, en el que plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la anunciada cuestión prejudicial sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva ante las dudas suscitadas por la sentencia del tribunal europeo de 22 de febrero. Una de las preguntas que le formula el Supremo es la de si subir la indemnización de 20 días por año trabajado sancionaría adecuadamente la temporalidad abusiva en el sector público.
En el fallo que dictó el TJUE el pasado 22 de febrero, se denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como una posible solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.
El Supremo avanzó que presentaría cuestión prejudicial para aclarar si la normativa española se ajustaba al Derecho europeo y este viernes ha comunicado que dicha cuestión se ha elevado ya al TJUE.
En esencia, el Alto Tribunal pregunta al TJUE si es conforme al Derecho de la Unión Europea la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y preceptos concordantes.
De forma subsidiaria, el Supremo plantea si el pago a dichos trabajadores de una indemnización disuasoria, superior a la actualmente reconocida de 20 días de salario por año de servicio, sería una medida «adecuada y suficiente» para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados de la utilización indebida de contratos temporales en el sector público.
Textualmente, el Supremo pregunta al TJUE si se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos.
De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, cuestiona al TJUE si el reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
A lo largo de casi 40 páginas, el auto dictado por el Supremo establece diez hitos fundamentales, entre ellos que el acceso al empleo público español de carácter fijo debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Asimismo, expone que la libre circulación de trabajadores incluye la posibilidad de participar en las convocatorias para acceso a empleos fijos en el ámbito público y que el cumplimiento de las normas españolas y de la UE requiere que el acceso a un empleo público de carácter fijo sólo sea posible si previamente se ha ofrecido para que puedan optar al mismo cuantas personas del ámbito UE así lo deseen.
Señala, además, que la figura del indefinido no fijo constituye una respuesta a los abusos de temporalidad en el sector público y aparece indirectamente respaldada por la jurisprudencia del TJUE. «Alguna sentencia del Tribunal de Justicia ha parecido avalarla, de manera más o menos implícita», apunta el Supremo en una nota de prensa.
«Nuestra jurisprudencia ha equiparado los derechos del personal indefinido no fijo con los del personal fijo (remuneración, promoción profesional, incentivos, etc.) sin perjuicio de requerir a la Administración empleadora para que la plaza sea convocada a concurso público», afirma también el Supremo en el auto.
«EXISTEN NUMEROSAS CAUTELAS Y GARANTÍAS» PARA NO TENER QUE HACER FIJO
Defiende asimismo que además de las normas sobre responsabilidad de quienes cometen los abusos en la contratación pública, la jurisprudencia viene reconociendo en favor del indefinido no fijo cesado por no superar las pruebas convocadas una indemnización compensatoria equivalente a la de las personas despedidas por crisis económica (20 días por año).
Así, sostiene que el cese de un trabajador indefinido no fijo por cualquier causa diversa a la apuntada es tratado como el de un empleado fijo y que el cese de un trabajador al que se le ha reconocido la condición de indefinido no fijo, invocando la llegada de un término temporal, que es inexistente, aboca a la declaración de que existe un despido nulo, con obligada readmisión.
El Supremo recuerda además al TJUE en su auto que en los últimos años se han aprobado diversas normas sobre estabilización o consolidación de empleos temporales, entre cuyos objetivos se encuentra el de regularizar las situaciones derivadas del carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada.
También recuerda que la declaración de que una persona debe ser considerada como indefinido no fijo en el Derecho español defiende su derecho a seguir trabajando, pese a que accedió solo para un periodo temporal); reclama del empleador la convocatoria de la plaza; asigna una indemnización equivalente a la del despido por problemas empresariales en caso de no superar las pruebas convocadas; descarta que pueda invocarse un término final para extinguir el contrato; y extiende al indefinido no fijo todos los derechos del personal fijo.
El Supremo concluye que «está en juego» tanto el derecho a la no discriminación y la libre circulación de cuantas personas quieran intentar acceder al empleo público por quien solo debía haberlo hecho de modo temporal. Asimismo, considera que existen «numerosas garantías y cautelas para proteger a estas personas indefinidas no fijas, pero sin concederles la definitiva propiedad del puesto desempeñado».
Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que afirmaba que la conversión judicial «automática» de los trabajadores interinos en indefinidos no es una medida que pueda derivarse «en ningún caso» del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE), de 22 de febrero, y resulta «incompatible» con el sistema español de Administración Pública, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.