El TS confirma las penas de entre 14 y 28 años a la red de trata de nigerianas a las que hacían vudú
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por cinco de los siete condenados por integrar una red de trata de mujeres nigerianas a las que sometían al rito del vudú, que fueron juzgados en la Audiencia de Cantabria y condenados a penas de entre 14 y 28 años de prisión.
La sentencia de la Sala Segunda del TS, consultada por Europa Press y que ya es firme, ratifica la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, que en su día desestimó la apelación de seis de los procesados y confirmó el grueso de las penas impuestas por la AP a los enjuiciados, cinco mujeres y dos hombres.
El TSJC solo admitió el recurso presentado por uno de ellos, y parcialmente además. En concreto, de un hombre, también procedente de Nigeria y condenado en principio a 28 años de cárcel, que fue absuelto de tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual -castigado con 8 años de prisión, 24 en total-, aunque los jueces mantuvieron la pena de 4 años por inmigración ilegal.
Los cinco que recurrieron al Supremo alegaron diversos motivos, como infracción de ley, de precepto constitucional –secreto de las comunicaciones, derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia– y quebrantamiento de forma, pero el tribunal echa por tierra todos los argumentos, les impone el pago de las costas y ratifica la condena impuesta.
HECHOS, JUICIO Y SENTENCIA
El juicio por estos hechos se celebró entre septiembre y octubre de 2020 en la Audiencia Provincial de Cantabria, que impuso las citadas penas -desde 14 a 28 años de encarcelamiento- a algunos de los integrantes de la red de trata de jóvenes nigerianas, a las que traían a España con falsas promesas de trabajo y obligaban a prostituirse tras hacer un rito en el que juraban obediencia
En concreto, trasladaban a las víctimas desde su país hasta Libia y allí las embarcaban en pateras hasta Nápoles, donde uno de los acusados -el que fue absuelto parcialmente- les proveía de documentación falsa y billetes para que llegaran a España.
Algunas de ellas terminaban en el domicilio de un matrimonio nigeriano que vivía en Torrelavega, que actuaba en colaboración con otras mujeres, una residente en Gijón y otra en Sodupe (Vizcaya), controlando a jóvenes que ejercían la prostitución en diferentes clubes de alterne del país y que estaban obligadas a entregarles el dinero que ganaban con el fin de abonar la deuda de 30.000 euros que habían adquirido al aceptar el viaje.
En concreto, la AP impuso la pena máxima, 28 años de prisión, al hombre que acogía en su vivienda de Nápoles a las mujeres que llegaban desde Libia en patera y les entregaba documentación falsa y billetes para que pudieran llegar a España, por tres delitos de trata con fines de explotación sexual y uno de ayuda a la inmigración ilegal, aunque el TSJC consideró después que no existía «prueba alguna» que acredite que conocía que el destino de las mujeres era su explotación sexual mediante el ejercicio coactivo de la prostitución, pero entendió que sí había cometido el delito de inmigración ilegal imputado y realizaba una «función esencial, clara y precisa dentro de la organización».
Por lo demás, el alto tribunal cántabro ratificó, como ha hecho ahora el Supremo, el resto de condenas de la Audiencia, que impuso al matrimonio residente en Torrelavega 24 años de cárcel y el pago de una indemnización de 25.000 euros a cada una de las dos mujeres que comparecieron como testigos protegidas en la vista oral contra esta red, al considerarles autores de dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con otro de prostitución coactiva, así como uno más de ayuda a la inmigración ilegal.
Junto a ellos, los magistrados castigaron con 14 años de encarcelamiento a la mujer que operaba en Gijón por un delito de trata de seres humanos en concurso con prostitución coactiva, y por otro de ayuda a la inmigración ilegal. Y también impusieron tres años y ocho meses y multa de 3.240 euros a la que operaba desde Vizcaya, como autora de un delito de prostitución coactiva; y a la misma pena por idéntico delito a otra mujer que también participó de los hechos.
Finalmente, condenaron a un año y medio de prisión y multa de 900 euros a una mujer que ejercía como prostituta en un club de Valladolid y que se encargaba de controlar que una de las víctimas que se encontraba en el mismo local trabajase y enviase dinero a los anteriores, como cómplice de un delito de prostitución coactiva.