El TS anula una multa de 25,78 millones de la CNMC a Telefónica por compromisos de permanencia para pymes
MADRID, 27
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de 25,78 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Telefónica en octubre de 2014 por determinados compromisos de permanencia, incluidos en sus contratos para pequeñas y medianas empresas, que consideraba que limitaban la capacidad de los clientes de cambiar de operador.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado contra la decisión adoptada en septiembre de 2017 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimaba el recurso interpuesto por Telefónica Móviles contra la resolución de la CNMC
Dicha resolución consideraba que la operadora estableció determinadas cláusulas en los contratos de prestación de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales con «efectos restrictivos a la competencia», ya que, a su juicio, se limitó «desproporcionadamente» la capacidad de los clientes de Telefónica para cambiar de operador.
Asimismo, el regulador consideraba a la hora de tomar su decisión que con esta decisión de la operadora incumbente se incrementaban «sustancialmente» los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de Telefónica Móviles.
En su sentencia del pasado 18 de febrero, el TS señala que no se ha probado que la conducta de Telefónica con la puesta en marcha de los contratos de servicios de comunicaciones Premium especial pymes para la fidelización de sus clientes constituya «una restricción de la competencia para apreciar el ilícito administrativo».
Así, añade que la apreciación de la CNMC que sanciona a Telefónica por considerar que los descuentos practicados constituyen una restricción de la competencia no resulta debidamente fundada ni justificada, pues se sustenta en una interpretación y aplicación de este concepto que parece ser más amplia de lo aceptable según las pautas jurisprudenciales.
Además, agrega que se apoya en una serie de afirmaciones sobre las circunstancias concretas en las que se inserta la actuación litigiosa que han resultado desvirtuadas en el proceso a través de pruebas periciales que analizan el contexto económico y jurídico en el que se desenvuelven los contratos, la naturaleza de los bienes y servicios y la intención de Telefónica.
De esta manera, la Sala da la razón a Telefónica al acreditar que con estos sus contratos no ha afectado a la libre competencia y, por tanto, no ha incurrido en infracciones de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) ni del 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFSU), por los que había sido sancionada.