El Tribunal Supremo da la razón a Sacyr frente a las sanciones de la CNMC por restringir la competencia

Respecto a un cártel de recogida de basuras al que sancionó inicialmente con 98 millones en 2015

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por el Abogado del Estado contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional en la que se le daba la razón a una filial de Sacyr, contra la incoación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de un expediente sancionador por supuestas prácticas restrictivas de la competencia.

En abril de 2021, la Audiencia Nacional estimó un recurso contencioso-administrativo presentado por Valoriza Servicios Medioambientales, filial de la constructora, contra esta multa de Competencia de 15,3 millones de euros a la empresa, en el marco de una sanción de 98 millones que el regulador impuso a distintas empresas del sector de recogida de basuras por supuestamente formar un cártel.

Dos años más tarde, la Audiencia Nacional anuló esta sanción a Sacyr al considerar que «no hay base para suponer que participara o tuviera conocimiento de un plan conjunto de actuación en el que intervinieran otras empresas cuya relación con la recurrente es, simplemente, inexistente».

Sin embargo, en 2018, la CNMC volvió a incoar otro expediente sancionador contra este presunto cártel, que suponía la primera vez que el superregulador reiniciaba un proceso sancionador tras ser anulado por la Audiencia Nacional como consecuencia de los recursos presentados por los afectados.

El organismo decidió retomar el proceso al considerar que la sentencia sí cuestionó el procedimiento seguido en la instrucción del caso, pero no la conducta de las empresas, y que las posibles infracciones sancionadas no habían prescrito.

No obstante, la Audiencia Nacional volvió a dar la razón a Sacyr en 2021 y el Abogado del Estado recurrió esa decisión, afirmando que se había infringido el artículo 25.1 de la Constitución Española y considerando que las primeras sentencias sobre el caso «dejaron abierta la puerta del reinicio».

Ahora, en una resolución del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso Europa Press emitida el pasado 11 de octubre, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo ha declarado la inadmisión de ese último recurso, al apreciar que el asunto «carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia». Además, se le imponen las costas a la parte recurrente, limitadas en cualquier caso a 2.000 euros.

Entre el medio centenar de compañías incluidas en la investigación de la CNMC también figuraban distintas filiales de FCC y Ferrovial, así como Urbaser, firma que un grupo chino compró a ACS en 2016. Todas ellas estaban ya incluidas en el expediente de 2015 cuando, de hecho, fueron sancionadas con las multas más altas.

El regulador consideraba en su expediente que las 51 empresas investigadas establecieron acuerdos y realizaron prácticas concertadas «tendentes a repartirse clientes públicos y privados, y actividades», así como a «fijar las condiciones comerciales».

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