El Tribunal Superior de Navarra anula el despido de una trabajadora que fue falsa autónoma durante 20 años
PAMPLONA, 8
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que anuló el despido de una analista de sentencias de una editorial jurídica al considerar que se trató de un falso contratista independiente.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala sostiene que la trabajadora prestó sus servicios durante más de 20 años para esta editorial de forma exclusiva, retribuida e incluida en el ámbito de la organización empresarial. La demandante, según explica, realizó su trabajo con las mismas pautas y sujeción a plazos de entrega.
La nulidad del despido conlleva la readmisión inmediata de la trabajadora, con el abono de los salaries dejados de percibir desde el día siguiente al del despido a razón de 167,54 euros brutos diarios. Además, la editorial tendrá que indemnizar a la demandante con 30.000 euros por los daños y perjuicios, ha informado el TSJN.
La demandante suscribió en marzo de 1997 una beca de colaboración con la editorial para realizar prácticas en la empresa por el plazo de un año en el área contencioso-administrativo.
Entre marzo de 1998 y septiembre de 1999 prestó servicios por cuenta de la editorial en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual. Su trabajo principal era el análisis y expurgo de sentencias de lo contencioso-administrativo. El 20 de septiembre de ese año, la demandante formuló solicitud de prestación por desempleo.
Asimismo, el 1 de febrero de 2000 suscribió con la empresa un contrato de obra , que tenía una duración prevista hasta el 31 de enero de 2002. Su trabajo tenía por objeto el análisis y expurgo de sentencias. Para ello utilizaba el programa editorial y los servicios de mensajería propios de la empresa. Le enviaban las sentencias, que posteriormente ella devolvía en los plazos y condiciones fijadas.
Junto con otros tres socios constituyó una sociedad civil irregular, Foro Consultores, que suscribió el 1 de julio de 2001 un contrato con la editorial para la prestación de servicios.
La analista interpuso el 21 de diciembre de 2021 una demanda contra la empresa en la que reclamaba el reconocimiento de la relación laboral y solicitaba una indemnización por daños y perjuicios.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona falló en favor de la trabajadora, ante lo cual la editorial presentó recurso de suplicación ante el TSJN.
LA MISMA RETRIBUCIÓN MENSUAL
En su sentencia, la Sala de lo Social desestima el recurso al considerar que «no es posible negar que, en el caso enjuiciado, concurren las exigencias de dependencia y ajeneidad que, indebidamente, se cuestionan por la parte recurrente».
Así, en síntesis, subraya que era la editorial la que facilitaba a la trabajadora «los medios y herramientas de trabajo (medios informáticos, claves de acceso para uso interno), la que solucionaba los problemas que pudieran surgir con el funcionamiento de los mismos, la que abonaba la suscripción personal de la actora a otros productos de la competencia, y la que le proporcionaba formación».
La demandante, prosigue la Sala, recibía en las propias instalaciones de la editorial el material interno para la realización de sus servicios y era la empresa la que «remita instrucciones concretas sobre el modo y la forma de llevar a cabo los trabajos, así como sobre los precios de los trabajos prácticos a realizar». Y también era frecuentemente convocada a las reuniones que se producían en la sede empresarial.
La demandante percibía a través de Foro Consultores una misma retribución mensual que se mantenía en los periodos de vacaciones. Para ello, «se organizaba con el resto del equipo y cumplía un horario de trabajo indicado por la propia demandada».