El Tribunal de Cuentas detecta deficiencias en el funcionamiento de la Oficina de Conflictos de Intereses
Entre 2017 y 2019 no se notificó el 44% de los nombramientos de altos cargos de las entidades fiscalizadas
El Tribunal de Cuentas ha detectado deficiencias en el funcionamiento de la Oficina de Conflictos de Intereses que, entre otras cosas, se encarga de gestionar el régimen de incompatibilidades de los altos cargos, y señala, por ejemplo, que no cuenta con un manual de procedimientos que pueda servirle de guía para el «desarrollo sistemático, eficaz y eficiente» de las tareas que tiene legalmente encomendadas.
Así consta en el informe sobre el cumplimiento de la normativa de las indemnizaciones por cese recibidas por los altos cargos en el ejercicio 2019 que el órgano que preside María José de la Fuente acaba de remitir al Congreso y que dedica un apartado especial a este organismo, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En el informe, recogido por Europa Press, el fiscalizador describe «deficiencias» en las declaraciones de actividades que los altos cargos deben presentar cuando toman posesión y cuando cesan. Los ex altos cargos tienen un plazo improrrogable de tres meses desde su cese para entregar la declaración de las actividades que vayan a realizar tras el mismo.
En los 39 cese producidos entre 2017 y 2019 en los organismos reguladores o de supervisión analizados, en cuatro casos no consta que se haya presentado dicha declaración ni que la Oficina la haya requerido. Además, en otros tres casos la declaración fue presentada fuera del plazo de tres meses tras el cese que establece la ley.
El tribunal también apunta deficiencias en cuanto a la anotación de la fecha de los nombramientos o ceses y que la Oficina sólo solicita información al Registro Mercantil Central sobre los altos cargos en el momento de nombramiento, lo que considera «claramente insuficiente para ejercer un adecuado control de sus actividades», teniendo en cuenta «el tiempo de mandato de los altos cargos y las limitaciones establecidas durante los dos años posteriores a su cese».
RIESGOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA
Asimismo, el informe alerta de que de que el sistema informático utilizado por la oficina no permite identificar a la persona que graba los datos en los Registros de Actividades y Bienes y Derechos Patrimoniales de los altos cargos, «lo que genera riesgos sobre la seguridad de la información» contenida en los mismos.
El tribunal también sostiene que la Oficina debería haber emitido instrucciones concretas para evitar que, como ha sucedido, se haya hecho «una interpretación de la condición de alto cargo que no coincide plenamente con lo señalado en la ley».
Según los datos que aporta el Tribunal de Cuentas, de los 49 nombramientos de altos cargos realizados entre 2017 y 2019 en las entidades fiscalizadas, en 22 casos (el 44% del total) no consta que se haya producido la notificación del nombramiento a la Oficina de Conflictos de Intereses, en contra de lo que establece la legislación vigente. No obstante, el grado de cumplimiento de esta obligación se ha ido mejorando y en 2019 esto sólo sucedió en seis casos.
En el caso de los ceses, de los 53 ocasionados entre 2017 y 2019, en 24 no consta que se haya producido su comunicación a la Oficina. Eso sí, en el último año fiscalizado sólo se ha encontrado un caso de este tipo.
Asimismo, el informe destaca la existencia de deficiencias formales en las declaraciones de actividades realizadas al cese de los altos cargos que la Oficina no solicitó subsanar. Por ejemplo, en varios casos no se especifica suficientemente la actividad pública que va a realizar el cargo tras su cese y en otros la fecha de cese comunicada por el afectado no coincide con la que consta en el registro.
Respecto a la transparencia y control del régimen de incompatibilidades, y el informe semestral sobre las mismas que la oficina debe elevar al Gobierno sobre este tema, el tribunal concluye que «su contenido y su forma de presentación hacen difícil extraer conclusiones sobre el correcto cumplimiento por parte de los altos cargos de sus obligaciones de declarar».
Además, el fiscalizador señala que la Oficina no ha establecido ningún mecanismo de control para el cumplimiento del precepto legal que establece que este organismo debe informar a los altos cargos que tengan condición de autoridad de las materias de las que deberán abstenerse en el ejercicio de su cargo.
En el periodo analizado se registraron 87 anotaciones de abstenciones de altos cargos de organismos reguladores o de supervisión, todas correspondientes a reuniones de órganos colegiados. De ellos, ocho registros corresponden a altoscargos del Banco de España, 17 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 60 a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y dos al Consejo de Seguridad Nuclear.
«Cabe señalar que todas las abstenciones comunicadas corresponden a la reunión de un órgano colegiado, lo que determina la necesidad de que se verifique si los altos cargos deberían haber comunicado su abstención de un determinado asunto, información que no consta en ninguna de las abstenciones registradas», señala el informe, en el que el Tribunal recuerda a la Oficina su función de «prevenir y controlar la posible existencia de un conflicto de intereses en el ejercicio de las funciones y responsabilidades de los altos cargos».