El toque de queda gallego: las reuniones de no convivientes, prohibidas de 3 a 6 hasta el 18 de enero
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30
El Gobierno autonómico ha publicado ya una edición bis del Diario Oficial de Galicia (DOG) que ratifica que, desde las 00,00 horas de este viernes 31 hasta el 18 de enero, estarán prohibidas en Galicia durante la franja horaria de las 3,00 a las 6,00 de la madrugada las reuniones de no convivientes tanto en los espacios públicos como en el ámbito privado de los hogares.
El objetivo es frenar la expansión de la pandemia en plena explosión de casos, en un contexto marcado por la Navidad y por la nueva variante ómicron.
Con todo, el DOG ratifica una serie de excepciones (en la línea de ocasiones previas en las que rigieron medidas de restricción similares) y también recuerda que el incumplimiento de esta medida, avalada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), es susceptible de sanción. Fuentes del Gobierno autonómico consultadas por Europa Press recuerdan que la ley de salud gallega sanciona con multas que van desde los 600 a los 3.000 euros saltarse una prohibición de este tipo decretada por la autoridad sanitaria.
La misma norma recuerda que las sanciones pueden endurecerse y adquirir una mayor gravedad si tiene trascendencia directa o efecto en la salud de la población, por ejemplo, si se da una gran concentración de personas incumpliendo medidas –como podría pasar en un botellón — que dieran pie a un gran brote de covid-19.
EXCEPCIONES
La limitación de reuniones en esta franja horaria tiene excepciones. Por ejemplo, quedan fuera las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
También se exceptúa la reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio; o de aquellas con vínculo matrimonial o de pareja, cuando estos vivan en domicilios diferentes.
Igualmente, estará permitida la reunión para el cuidado, la atención, la asistencia o el acompañamiento a menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
Otra excepción estará en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.
Hay otras situaciones que podrían justificar llegado el momento el incumplimiento de la prohibición de reunirse de 3 a 6: la pernocta en el mismo domicilio en el caso de reunión o reencuentro familiar o de allegados; o «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad».
CERTIFICADO COVID
Asimismo, el DOG certifica la modificación de la orden del 14 de septiembre de 2021 por la que se aprobaba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad con el fin de ampliar la presentación del certificado covid en todo el horario de la hostelería
Finalmente, se decreta que as medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00,00 horas del día siguiente al de su publicación –es decir, este mismo viernes 31 de diciembre– y hasta las 00.00 horas del día 18 de enero de 2022.
Y concluye que, «en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad», las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
ARGUMENTACIÓN
Entre los argumentos que expone la Xunta –a la que el TSXG afeó en su auto «ausencia de motivación» pese a avalar su petición–, se constata la existencia de transmisión comunitaria (sitúa por encima del 40% los casos covid detectados considerados huérfanos ).
Asimismo, la Xunta sostiene que, ante la situación actual, con una tasa de incidencia creciente tanto a 7 como a 14 días, con un elevado porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas realizadas, y con un aumento de la prevalencia de la variante ómicron, que tiene una transmisibilidad superior a la de la variante delta, predominante hasta ahora, está justificada la necesidad de adoptar medidas adicionales o complementarias.
Por otro lado, se incide en «el aumento de la tasa de incidencia en el grupo de edad de 20 a 39 años, grupo poblacional que suele tener más interacción social».
«El hecho de que este grupo de edad tenga una alta proporción de casos sin síntomas y un menor riesgo de padecer una enfermedad grave hace que, en este momento, las altas incidencias no tengan excesiva repercusión sobre las tasas de hospitalización y de fallecimientos», reconoce.
Pero matiza, al tiempo, que hay que tener en cuenta que «las altas tasas de incidencia en Galicia, derivadas en gran parte de la situación de esta población más joven, pueden ocasionar también un aumento de la incidencia en poblaciones de otros grupos de edad a los cuales transmiten la infección y que, en el caso de tratarse de personas de avanzada edad, pueden ingresar en los hospitales y fallecer a pesar de estar completamente vacunadas».
El informe expresa que en la situación actual concurren, así, «determinadas circunstancias que aconsejan la adopción de un conjunto de medidas que se orientan, por un lado, a reducir el riesgo de transmisión en aquellas actividades de mayor riesgo y, por otro, a disminuir las interacciones sociales y evitar las aglomeraciones de personas a fin de garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad y reducir el contacto físico en condiciones favorecedoras del contagio».