El Supremo revoca la sentencia del TSJC que anuló el cierre del interior de la hostelería en noviembre de 2020
Sostiene que Sanidad tenía «sustento normativo preciso» para adoptar esa limitación de derechos fundamentales
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anuló el cierre del interior de los locales de hostelería de la comunidad autónoma que decretó la Consejería de Sanidad en noviembre de 2020.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, de 7 de febrero, el Supremo ha estimado el recurso de casación que interpuso el Gobierno de Cantabria contra la sentencia del TSJC que estimó (aunque con un voto particular) el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Hostelería contra la resolución de Sanidad del 6 de noviembre, anulándola.
En dicha resolución de Sanidad se aprobaba la novena modificación de la resolución del 18 de junio por la que se establecían las medidas sanitarias aplicables en la comunidad autónoma durante el periodo de nueva normalidad, que corresponde al segundo estado de alarma nacional.
Para anular el cierre del interior de los locales de hostelería en noviembre de 2020, el TSJC señalaba que la orden de Sanidad venía amparada por el real decreto de estado de alarma que finalmente fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el Supremo entiende ahora que «la cobertura jurídica que precisa la restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19, señala que «no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma» pues hay otras leyes, como la Ley General de Sanidad o la de Salud Pública que «proporcionan el sustento normativo preciso para la adopción de tales limitaciones».