El Supremo respalda a la Audiencia Nacional y no considera que las cementeras se pusieran de acuerdo para fijar precios

La CNMC expedientó a Cementos Portland Valderribas SA, Betón Catalán SA y Betonalia SL por llegar a acuerdos para repartirse el mercado

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado tres sentencias de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de diciembre de 2020 por las que anulaban varios expedientes sancionadores de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) contra el supuesto cartel de las cementeras por acordar precios.

En tres autos, adelantados por La Información y a los que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS inadmite los recursos de casación presentados por la Abogacía del Estado contra la decisión de la Audiencia Nacional por «una carencia manifiesta en el asunto de interés casacional».

Las tres empresas sobre las que debía decidir eran Cementos Portland Valderribas SA, Betón Catalán SA y Betonalia SL. La CNMC sostuvo en septiembre de 2016 que habían cometido diversas infraccionesúnicas y continuadas consistentes en el intercambio de informacióncomercialmente sensible, en la adopción de acuerdos para el reparto demercado de cemento y en la fijación de precios en las zonas geográficasCentro, Noreste y Sur en el mercado del producto de hormigón.

El Supremo recoge en los autos que ya en la sentencia de la Audiencia Nacional se decía que de la prueba obrante no se corroboraba que existiera un plan en el mercado del hormigón y que «no había ninguna constancia de la efectiva celebración de ninguna reunión o mesa ni deacuerdos previos adoptados entre las sancionadas para fijar precios, repartirse el mercado o intercambiar información conforme al supuesto plan preconcebido descrito». Similares argumentos usaba para responder a los otros dos expedientes.

Añadían a esto, en uno de los tres casos concretos que examinaban, que la CNMC había efectuado «una construcción artificiosa y voluntarista de los datos obtenidos en las inspecciones realizadas para concluir que las empresas sancionadas actuaron conforme un plan preconcebido» por el que intercambiaban información sensible para conseguir el reparto del mercado.

Tras esto, explica que la Abogacía del Estado sostiene que previo a analizar si hay un plan global preconcebido el tribunal de instancia debería haber verificado la existencia de los actos, conductas o comportamientos aislados que pudieran ser prohibidos, y luego determinar si se inscriben en un plan o unidad de acción.

Pero el Supremo recuerda por ejemplo en el caso de Betonalia SL que los servicios jurídicos del Estado en su recurso «nada dice sobre la prescripción de la infracción», algo que sí se menciona en la sentencia de la Audiencia Nacional. «Lo que constituye, ya de por sí, causa de inadmisión del recurso de casación al no combatirse el razonamiento que, en realidad, es relevante y determinante de la desestimación del recurso», indica.

LA MULTA DE 2015

Ya en 2016, la CNMC tuvo que devolver a Cementos Portland los 5,72 millones de euros que la cementera de FCC pagó en abril 2012 por la multa que le impuso a comienzos de ese año por haber formado un cartel con otras empresas del sector en Navarra.

El TS estimó parcialmente en diciembre de 2015 el recurso que la empresa elevó en contra de la sanción, de forma que el Alto Tribunal tan sólo ordenó recalcular el importe de la multa.

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