El Supremo rechaza que se indemnice a un hotel de Santander, que pedía 1,2 millones por impacto de restricciones Covid
Indica que de la inconstitucionalidad parcial del estado de alarma «no nace» en este caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patromonial
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso planteado de un grupo empresarial turístico que reclamaba una indemnización de hasta 1,2 millones al Estado y al Gobierno de Cantabria por haber tenido que cerrar uno de sus hoteles en Santander durante el primer estado de alarma por el Covid y por las medidas restrictivas aplicadas durante el segundo y la etapa de nueva normalidad que, según planteaba, supusieron una «reducción significaiva» del número de posibles clientes.
Este negocio interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Estado en mayo de 2021, que fue desestimada por silencio administrativo, ante lo que en enero de 2022 interpuso un recurso contencioso-administrativo, que ahora ha desestimado por el Supremo en una sentencia dictada el pasado 6 de febrero por la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección octava, y que ha tenido como ponente al ex presidente del alto tribunal Carlos Lesmes.
En mayo de 2022 la empresa turística formalizó la demanda, en la que exponía varias alegaciones y pedía que se declarase la «responsabilidad conjunta y solidaria» de la Administración Estatal y del Gobierno de Cantabria como consecuencia de la «lesion contraria al ordenamiento juridico a causa de la declaracion del estado de alarma y la aprobación de las distintas medidas restrictivas de la actividad como consecuencia del Covid».
Concretamente, reclamaba 1,2 millones por los gastos fijos que, según señalaba, se había visto obligada a soportar durante la vigencias de las medidas.
De manera alternativa a esta solicitud, pedía, si no, que se le indemnizara con 589.000 «por los daños producidos consistentes en el lucro cesante» o, subsidiariamente, en la cantidad y proporciones que determinara el tribunal en base a la prueba practicada,
Con carácter subsidiero, y para el caso en que no se le reconiciesen estas reclamaciones, planteaba al menos ser indemnizado con 25.000 euros por los impuestos, tasas y licencias exigido por el ejercici de la actividad».
Tanto la Abogacía del Estado como el Gobierno de Cantabria contestaron a la demanda suplicando la inadmisión del recurso.
Ahora, el Supremo, en esta sentencia inadmite el recurso en lo que respecta a la pretensión ejercitada frente al Gobierno regional y se desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsbailidad patrimonia presentada en mayo de 2021. Además, se le imponen las costas.
Y es que el alto tribunal rechaza todas las alegaciones de la demandante.
En la sentencia, en la que alude a diversa jurisprudencia sobre el asunto, indica que «de la declaración de inconstitucionalidad parcial» del estado de alarma «no nace en el presente caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración».
En otra parte de la sentencia, la Sala indica que «no caba duda de que el conjunto de medidas adoptadas por las Adminitraciones Públicas durante la gestión de la crisis sanitaria estuvo condicionada por los conocimientos científicos existentes en cada momento, muy escasos de certezas, tanto en lo relativo a la forma de transmisión del coronavirus y al impacto real de la propapagación como a las consecuencias a medio y largo plazo sobre la salud de las personas afectadas».
«Con arreglo a estos conocemientos, las medidas de distanciamiento social, el confinamiento domiciliario y la limitación extrema de los contactos y actividades grupales fueron las únicas medidas que se acreditaron como eficaces para limitar los efectos de una pandemia completamente imprevisible y de dimensiones desconocidas hasta entonces».