El Supremo rechaza que el consumidor pague costas en los casos de IRPH si desiste tras los autos del TJUE
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que el consumidor no pague las costas en los casos relacionados con una cláusula IRPH si el usuario ha desistido en su recurso tras conocerse los autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2021.
En un auto, fechado el 15 de febrero de 2022, el Supremo ha estimado el recurso de revisión presentado por un consumidor que pedía revocar un decreto en el que se le imponía el pago de las costas tras haber desistido de un recurso de casación.
En concreto, el consumidor interpuso recurso de casación frente a una sentencia dictada el 16 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Tarragona, si bien pidió la suspensión del procedimiento el 26 de marzo de 2021 a la espera de que se resolvieran las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cláusula IRPH.
Tras el pronunciamiento del TJUE el 17 de noviembre de 2021, el consumidor decidió desistir del recurso de casación por «carencia sobrevenida del objeto».
El auto del Supremo señala que el 3 de diciembre de 2021 «se dictó decreto en el que se declaró desistida a la parte recurrente, con imposición de costas a la misma», una decisión que el consumidor pidió que se estudiase a través de un recurso de revisión.
El recurrente argumenta la impugnación del decreto en que desistió del recurso de casación «a los pocos días de conocer los autos dictados por el TJUE», mientras que por su parte, la parte recurrida, es decir, la entidad, considera «inexistente» la desaparición sobrevenida del interés casacional, al entender que los citados autos dictados por el TJUE continúan con las doctrinas europea y española sobre el IRPH.
El Supremo ha recordado que «en numerosas resoluciones» se ha dictaminado que el desistimiento en los recursos extraordinarios conlleva la condena en costas para el que haya interpuesto el recurso al crear «una situación que equivale a su desestimación».
Sin embargo, también señala que en ocasiones se ha tenido en cuenta el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional para resolver sobre la no imposición de costas.
«La no condena en costas, en estos supuestos, pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior a la interposición del recurso de casación, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse del recurso antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria», señala el auto.
De esta forma, el Supremo señala que en este supuesto existen «circunstancias excepcionales» y estima el recurso de revisión y revoca el decreto impugnado en lo relativo a la imposición de costas.