El Supremo rechaza la petición cautelar de Ganz-Mavag de suspender cualquier adquisición de Talgo
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de medidas cautelares presentada por el consorcio húngaro Ganz-Mavag para suspender cualquier proceso de adquisición de acciones o participación de cualquier tipo en el capital social de Talgo.
Los húngaros solicitaron estas medidas cautelares mientras se resuelve el recurso contencioso-administrativo que presentó contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de agosto de 2024, que denegó la solicitud de autorización de inversión extranjera de esta empresa para la adquisición del 100% del capital del fabricante de trenes.
La Sala considera que no se dan los requisitos de existencia del periculum in mora y de apariencia de buen derecho para adoptar las medidas cautelares solicitadas, según un auto del pasado 19 de diciembre.
En relación con el periculum in mora , la justicia no aprecia que el no acogimiento de la medida cautelar tenga una incidencia en términos tales que haga imposible la ejecución de un fallo judicial estimatorio, por no ser susceptibles de reparación los efectos lesivos derivados de la ejecución del acto administrativo.
Subraya que la medida cautelar propuesta «afecta de esta manera a intereses generales y de tercero, pues no cabe duda, en cuanto a estos últimos, que la exclusión de las acciones de Talgo de las reglas de libertad de oferta y demanda que rigen los mercados de valores supone una privación de derechos a los terceros que pudieran estar interesados en la adquisición de acciones de Talgo, y además, puede eventualmente causar perjuicios a los propios accionistas de Talgo, en la medida en que esa prohibición de adquisición de acciones pueda influir negativamente en la cotización de dichas acciones en el mercado de valores».
Además, considera que la prohibición de adquisición de acciones y participaciones de Talgo que pueda llevar aparejada la toma de una posición de control, «afecta al interés público representado por la fiabilidad y funcionamiento regular de los mercados de valores, que se verían menoscabados por la medida solicitada, en cuanto supone una limitación de la transmisibilidad de valores negociables».
Como resultado de la ponderación de los intereses concurrentes, la Sala estima de mayor peso los intereses públicos y de terceros concurrentes en este caso y, por ello, cree preferente la ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros recurrido, sin la adopción de la medida cautelar solicitada.
En cuanto a la apariencia de buen derecho invocada por la parte recurrente, el Supremo recuerda que viene haciendo una aplicación restrictiva de la misma, y que no concurre en este caso el requisito exigido por la jurisprudencia para acoger unas medidas cautelares con arreglo al criterio de la apariencia de buen derecho.