El Supremo ratifica que la indemnización por despido de los trabajadores de Sniace se eleve un 47%

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que declaraba que las prestaciones por despido de los trabajadores de Sniace deben calcularse en el momento de la insolvencia y liquidación producida en el año 2020, lo que supone incrementar en un 47 por ciento la indemnización por despido abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en su momento.

Así lo señala la Sala de lo Social del Supremo en un auto que inadmite el recurso del Fondo de Garantía contra la sentencia del TSJC, que declara firme, y por tanto el FOGASA deberá abonar a la primera trabajadora demandante 6.186 euros, un 47% más.

El auto, dado a conocer este viernes por el sindicato USO, conlleva que para el cálculo correcto de la indemnización de los trabajadores que fueron despedidos en el año 2013- el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con el límite máximo de 365 días- no sea utilizado el valor del SMI que estaba estipulado en el momento de la extinción de sus relaciones laborales en ese año (50,09 euros/día).

El Supremo da así por válida la tesis de USO, avalada por el TSJC, que sentenció que tras la entrada en concurso de la empresa y posterior convenio de acreedores, la fecha de insolvencia real se produce 8 años más tarde, en 2020, tras la declaración de liquidación de Sniace y la certificación de la deuda por parte de la administración concursal.

En este periodo el salario mínimo interprofesional, a efectos de cálculo de la prestación, se vio incrementado hasta la cantidad de 73,8 euros/día, un 47 por ciento más.

Este auto es el primero que resuelve con carácter definitivo las demandas interpuestas por más de medio centenar de trabajadores y que han sido impulsadas por el sindicato USO y dirigidas por el letrado Vicente González Saiz (ABOCAN).

Según USO, la novedosa sentencia en su día dictada por el tribunal cántabro trae consigo la dificultad de encontrar una sentencia de contraste que habilite un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Para el sindicato, el caso Sniace puede cambiar la actuación del Fogasa en aquellos en los que existiendo un concurso de acreedores los trabajadores sean despedidos y se vean afectados por un convenio que dilate la declaración de insolvencia. La fecha de referencia será la que determine la declaración de insolvencia tras el fracaso del acuerdo de acreedores.

En el caso Sniace supondrá que un trabajador despedido, con la antigüedad suficiente, pase de cobrar 18.282 euros a 26.937 euros.

Este auto, del que es ponente el magistrado Sempere Navarro, es la primera de la resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en relación con los recursos de casación interpuestos por el Fogasa frente a las sentencias del TSJC, que están pendientes aún de resolución.

En los Juzgados de lo Social de Santander se encuentran «varias decenas» de sentencias esperando la resolución del Supremo para celebrar la vista correspondiente, señala USO, que precisa que sólo se juzgarán aquellas demandas presentadas en los dos meses siguientes a la resolución del Fogasa con el reconocimiento de la prestación que les correspondía por indemnización y salarios y por tanto afecta exclusivamente a los afiliados a USO que la interpusieron.

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