El Supremo fija en 1.800 euros la indemnización por denegar el complemento por paternidad en la pensión
Cifra la obligación de indemnizar a los hombres que estableció la Justicia europea en una reciente sentencia
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado en 1.800 euros la indemnización a pagar a los hombres que hayan visto denegado el complemento por paternidad en la pensión de jubilación que les reconoció el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
La Sala de lo Social ha unificado doctrina a raíz del caso de un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó dicho complemento. El afectado recurrió hasta el punto de que los tribunales no solo le reconocieron ese plus en la pensión de jubilación sino también una indemnización de 600 euros por la negativa a incluírselo.
La Seguridad Social recurrió ante el Supremo alegando que había una contradicción entre la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León y una del TSJ valenciano emitida en 2022 donde se descartó indemnizar.
La Sala Cuarta admitió el recurso para dilucidar si el padre «tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo» al denegársele el complemento reconocido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), después de que el TJUE estableciera en su sentencia del 12 de diciembre de 2019 que negarlo suponía una discriminación por sexo contraria al derecho comunitario.
El citado precepto establece que «las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres».
El TJUE declaró discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato que este complemento se diera únicamente a las madres, con exclusión de los padres que se encuentren en una situación comparable.
En 2021 se modificó el referido precepto para reconocer a los hombres ese mismo derecho siempre y cuando tengan «una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común» o «una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente» y hayan visto «afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción».
Pese a ello, la Justicia europea tuvo que volver a analizar la cuestión ante «una práctica administrativa consistente en denegar sistemáticamente la concesión de este complemento a los padres». Así, en una segunda sentencia del pasado 14 de septiembre, el TJUE falló que los padres de dos o más hijos que se hayan visto obligados a acudir ante los tribunales para conseguir el citado complemento tienen derecho a una indemnización adicional.
Para la Sala Cuarta, no hay duda de que la jurisprudencia europea impone indemnizar a los hombres a los que la Seguridad Social denegó el complemento después de que el TJUE dictara su primera sentencia, el 12 de diciembre de 2019, obligándoles a acudir a los tribunales para conseguirlo.
EVITAR «SOLUCIONES DISPARES»
Así, se centra en «fijar idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable».
«Puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios», razona.
Para el Supremo, la «cantidad adecuada» son 1.800 euros, por ser «la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido», «debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y teniendo presente –como ocurre en el presente caso– la solicitud de la parte demandante».
Precisamente por esto último, el alto tribunal explica que no puede conceder al hombre los 1.800 euros de indemnización, porque inicialmente reclamó solo 1.500 euros, lo que supone «un límite infranqueable», y porque una vez conseguidos los 600 euros no peleó una cifra mayor ante el propio Supremo.