El Supremo dictamina que la indemnización por despido de los trabajadores de Sniace se eleve un 47%
Este criterio afectará a unos 70 empleados con demandas pendientes de resolver a la espera de que se pronunciara el Alto Tribunal
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en unificación de doctrina en la que confirma que el Fondo Garantía Salarial (FOGASA) debe calcular las indemnizaciones por despido de los trabajadores de Sniace en base al salario mínimo interprofesional (SMI) de 2020 y no de 2013, lo que supone incrementarlas en un 47%.
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que Fogasa debe hacer el cálculo tomando como referencia el momento en el que la administración concursal de Sniace emitió el certificado de deuda, una vez iniciada la fase de liquidación, en 2020, y no cuando la empresa comunicó el despido de los trabajadores en 2013.
Así, se espera que este criterio se aplique ahora a las casi 70 demandas de los trabajadores que están pendientes de ser resueltas en los Juzgados de lo Social de Santander, a la espera de que el Supremo se pronunciara.
En este fallo, el Supremo ha desestimado un recurso de casación que presentó el Fogasa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de marzo de 2022, que apuntaba en el mismo sentido a calcular la indemnización en base al salario mínimo de 2020.
«Debemos descartar la pretensión del Fogasa de que se aplique el módulo del 2013 por ser el correspondiente a la fecha de la extinción de la relación laboral, puesto que en la presente litis la extinción del contrato de trabajo es anterior a la declaración del concurso de la empresa», recoge la sentencia, que ha sido difundida por USO ya que da la razón al sindicato en sus pretensiones.
En marzo del año pasado el TS ya había condenado al Fogasa a abonar a una trabajadora de Sniace 6.186 euros, pero en aquella ocasión el tribunal casacional inadmitió el recurso presentado por el Fondo Garantía Salarial al no encontrar contradicción con la sentencia de contraste aportada por el organismo recurrente.
Para USO, en esta ocasión lo relevante es que la Sala de lo Social ha entrado al fondo del asunto y «el fallo rotundo no deja dudas» e incluso condena en costas al FOGASA (1.500 euros), que estuvo apoyado en su tesis por la Fiscalía.
«La sentencia, que crea jurisprudencia, despeja cualquier duda y deja claro el derecho del cobro de las indemnizaciones a través del Fogasa en un proceso concursal. Ello cobra especial relevancia en estos últimos años donde el incremento del SMI, utilizado como referencia para calcular la indemnización, ha experimentado variaciones sustanciales», ha celebrado el sindicato, añadiendo que los trabajadores que han presentado demandas cobrarán el monto total de su indemnización 11 años más tarde de haber sido despedidos.
Además, el sindicato destaca que el Alto Tribunal ha dado por válido el fallo del TSJ de Cantabria en contra del criterio del de Madrid, que había sentenciado en sentido contrario.
Según ha apuntado en un comunicado, en el caso Sniace supondrá que un trabajador despedido, con la antigüedad suficiente, pase de cobrar 18.282 euros a 26.937 euros de indemnización.
Por ello, USO ha «lamentado profundamente» que esta sentencia no pueda alcanzar al resto de trabajadores de Sniace, más de 500 afectados, «a causa de un erróneo asesoramiento sindical y jurídico y que tiene como consecuencia que estos trabajadores dejen de percibir más de 2 millones de euros».