El Supremo da la razón al anterior técnico de Deportes de Piélagos y considera fraudulenta su contratación


Anula dos sentencias previas y devuelve el caso al Juzgado de lo Social para que resuelva la demanda sobre despido

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por el anterior técnico de Deportes del Ayuntamiento de Piélagos, Fidel López Mantecón, y ha considerado que su contratación como personal eventual de confianza fue «fraudulenta» ya que debería formar parte del personal estructural.

Así, el Supremo ha anulado dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y del Juzgado de lo Social que habían declarado el carácter no laboral de la relación contractual de este técnico. Además, ha devuelto el caso al Juzgado de lo Social de procedencia para que resuelva la demanda sobre despido impuesta por López Mantecón frente al Ayuntamiento.

El ex técnico trabajó para el Consistorio 27 años -de 1996 hasta 2023- mediante nombramientos sucesivos como personal eventual de confianza. Tras su cese, reclamó laboralidad y despido improcedente, pero su pretensión fue rechazada en primera y segunda instancia.

Ahora, en una sentencia fechada en diciembre, y consultada por Europa Press, la Sala de lo Social del Supremo acepta la competencia de la jurisdicción social por considerar que existe fraude de ley y una verdadera relación laboral, devolviendo los autos al citado Juzgado.

La sentencia cuenta con voto particular que discrepa de esta decisión tomada por la mayoría, ya que algunos de los magistrados creen que abordar las irregularidades en los nombramientos eventuales es competencia de los tribunales del orden contencioso-administrativo y no de orden social.

En todo caso, el fallo se basa en que «los sucesivos nombramientos como personal eventual efectuados por los respectivos alcaldes de distinto signo político, a lo largo de un extensísimo período de tiempo, en realidad no eran más que el instrumento formal que enmascaraba la innegable realidad», que «no era la de un trabajo no permanente de asesoramiento especial o confianza, sino que consistía en un verdadero trabajo ordinario de carácter permanente en el que se realizaban funciones propias de los servicios que ordinariamente prestaba al Ayuntamiento demandado».

«FRAUDE DE LEY»

Y añade la sentencia que, «al no estar reservado dicho puesto de trabajo a personal funcionario, hay que entender que los nombramientos de personal eventual constituyeron fraude de ley y encubrieron una verdadera relación laboral; por lo que el cese controvertido resulta ser competencia de la jurisdicción social».

Según la Sala, se trata de «un supuesto excepcional derivado de la realidad acreditada y de su calificación jurídica como fraudulenta por querer encubrir un verdadero contrato de trabajo a través de sucesivos nombramientos administrativos incumpliendo la ley».

El letrado que ha asistido a López Mantecón, Juan Manuel Ruiz Gutiérrez, ha destacado la «gran trascendencia» de esta sentencia a nivel nacional en el ámbito social, ya que cree que puede ser «un toque de atención» para las administraciones públicas a la hora de asignar el personal de confianza «de forma indiscriminada sin funciones de asesoramiento».

A su juicio, después de más de dos años de procedimiento «se ha hecho justicia ante una situación indudablemente fraudulenta», y el fallo «marca un camino claro sobre las contrataciones del personal de confianza que encubren nombramientos en fraude de ley, cuyas funciones son estructurales y no de asesoramiento».

Además, Ruiz Gutiérrez ha puesto en valor el «magnífico» informe jurídico de la Fiscalía, que ha sido «claro y contundente».

En concreto, el Ministerio fiscal indicó en su informe que se debía aceptar el recurso del ex técnico ya que su actividad «ciertamente no puede sino catalogarse de permanente y absolutamente integrada en la estructura de prestación de servicios del Ayuntamiento demandado».

En este sentido, esgrimió que la labor que desempeñó durante casi tres décadas y bajo el mando de varios alcaldes de diferente signo político no tenía «la característica de un personal eventual de carácter de confianza política o de mero asesoramiento».

«No nos encontramos pues con un caso de asesoramiento especial, sino en el desarrollo de funciones que presentan un carácter estructural y que es llevada a cabo por el actor a lo largo de un tiempo muy considerable, por lo que se debe dictar nueva sentencia por el Juzgado de lo Social teniendo en cuenta la existencia de una relación laboral del actor con el Ayuntamiento demandado», apuntó el fiscal.

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