El Supremo considera accidente laboral la lesión cardiovascular que sufrió un trabajador durante la pausa del bocadillo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera accidente laboral la lesión cardiovascular sufrida por un trabajador durante el la conocida como «pausa del bocadillo», ya que este descanso está incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa.

El tribunal recuerda en su sentencia que el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se considerarán, salvo prueba contraria, accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Además explica que el Estatuto de los Trabajadores contempla la existencia de esta pausa de una duración no inferior a 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas y que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

PERIODO LIGADO AL TIEMPO DE TRABAJO

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, añade que este periodo de descanso se debe disfrutar necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, pero no al principio ni al final de aquélla, porque en tal caso no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada.

Indica además que está ligada a la jornada laboral porque «la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo».

Con todo ello, la Sala estima el recurso para la unificación de doctrina presentado por un trabajador que sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria durante «la pausa del bocadillo» en el comedor de la empresa.

HECHOS PROBADOS

Según relatan los hechos probados, el hombre, que trabajaba como moledor de corcho, demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al no estar conforme con la resolución administrativa que le reconocía una incapacidad permanente en grado de invalidez, derivada de contingencia común, con derecho a percibir 2033 euros mensuales.

La demanda fue estimada por el juzgado de lo Social de Algeciras, que condenó a la mutua al abono de las prestaciones correspondientes y absolvió al INSS, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la empresa al entender que el convenio colectivo aplicable consideraba la «pausa del bocadillo» como tiempo de trabajo.

Sin embargo, la mutua recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que le dio la razón al concluir que la enfermedad sufrida por el trabajador se produjo dentro de la empresa pero fuera del tiempo de trabajo. No obstante, el Supremo no comparte esta decisión y la anula y confirma la dictada por el juzgado de Algeciras.

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