El Supremo confirma la condena de una nieta que estafó a su abuelo falsificando su firma en cheques
Logró cobrar hasta 5.500 euros y trató cobrar otros 80.000 euros en concepto de herencia
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a casi dos años y medio de cárcel para una nieta que falsificó la firma de su abuelo para poder cobrar cheques de un talonario al que tuvo acceso dado que residían en el mismo domicilio.
En la resolución del alto tribunal, elaborada por el magistrado Eduardo de Porres, se recoge que según los hechos probados de la sentencia de instancia, desde 2015 la acusada residía con su abuelo y, «con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto», rellenó y firmó hasta tres cheques del talonario del anciano aprovechando que tenía acceso a los mismos y, «simulando la firma», cobró la cantidad de 5.500 euros.
A esto, la sentencia sumaba que para dar cobertura a otro cheque de 80.000 euros, la nieta confeccionó y firmó un contrato privado de donación por el que el abuelo le daba esa cantidad, y pretendió así justificar el cobro en el procedimiento abierto por vía judicial para la división de la herencia.
La Audiencia de Madrid la condenó por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa a 1 año y 11 meses de prisión, y por un delito de falsedad en documento privado con un delito de estafa procesal en grado de tentativa a otros 6 meses de prisión.
La condenada recurrió en casación al Supremo tras no lograr que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le diera la razón, y en su escrito señaló que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Añadía que cuestionaba también la regularidad de uno de los medios de prueba aportados por la acusación, un informe pericial grafológico.
Sobre la tesis de la defensa de que no hay engaño que pueda ser tipificado de estafa, la Sala indica que, si bien eso lo debía haber luchado en apelación ante el TSJM, «la existencia del engaño, que es uno de los elementos típicos del delito de estafa, se infiere sin necesidad de grandes esfuerzos lógicos del propio relato histórico de la sentencia».
«En el primer caso –los cheques– el engaño se produce sobre el titular de la cuenta y su gestor bancario mediante un artificio falsario y en el segundo caso –el contrato privado– sobre el órgano judicial al que se pretendió invocar una donación inexistente, también mediante una falsedad documental», añade.
LA PERICIAL ES VÁLIDA
El Supremo, sobre la pericial, recuerda que la acusada alegaba que no había sido ratificada en el juicio por lo que ella no había tenido oportunidad de combatirla presentando informes contrarios.
El alto tribunal, que desestima ese motivo, recuerda no obstante que solo pueden contar como pruebas aquellas practicadas en el juicio oral «pues es en este donde se aseguran las garantías constitucionales de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad con fines de valoración probatoria». Pero la Sala matiza que esta norma tiene excepciones y recuerda que en el caso de las periciales «no siempre es necesaria su ratificación» en el plenario.
Así, cita la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para subrayar que estas pruebas periciales se identifican con la documental, «de forma que pueden ser examinados directamente por el tribunal sin necesidad de ratificación en el juicio salvo que sean impugnados materialmente (…) siendo insuficiente una simple impugnación formal».
Explica que este tipo de informes se realizan siempre sobre una cuestión técnica «muy precisa» y están elaborados por laboratorios que usan procedimientos protocolizados y tienen conclusiones «de alta calidad científica». Y añade que por razones de funcionalidad la norma no obliga a que sean ratificados en plenario dado que «estos laboratorios prestan servicio a todo el país y la presencia a diario de sus facultativos en juicio sería un obstáculo para el desarrollo de sus funciones».
Suma a esto el caso de los informes periciales policiales, y recuerda que si bien el Constitucional señala que los atestados policiales tienen condición de denuncia y no de prueba, «dentro de las diligencias que integran formalmente un atestado deben excluirse los informes periciales a los que el máximo intérprete constitucional les atribuye la naturaleza de prueba preconstituida». Así, añade, su valoración puede realizarse como prueba documental.
Tras fijar este criterio, recuerda que en el presente caso la acusada «cuestiona la validez probatoria del informe pericial grafológico realizado por la Brigada Provincial de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía». Y señala que la Sala ha podido comprobar que esa prueba no fue impugnada por la defensa en el trámite de calificación provisional, tampoco como cuestión previa al inicio del juicio, ni en las conclusiones definitivas o en el informe final del juicio.
«Esa falta de impugnación, especialmente en el trámite de conclusiones provisionales, permite la aportación del informe a juicio como prueba documental y su valoración en sentencia como prueba de cargo, por más que no haya sido sometida a contradicción durante el juicio, según los criterios jurisprudenciales que acabamos de reseñar», asevera.
MOTIVACIÓN IRRACIONAL
Sobre otro de los motivos que aludía a la «irracional y arbitraria» motivación de la sentencia, el Supremo se percata de que la defensa no ataca los razonamientos probatorios «sino la discrepancia con el criterio seguido por el tribunal», e indica que en este caso, la sentencia impugnada, que es la de apelación, «dio cumplida respuesta a las objeciones de la defensa acerca de la suficiencia de la prueba de cargo».
En cuanto a la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, señala el alto tribunal que la defensa argumentaba que no se han tomado en consideración algunos elementos fácticos que deberían haber conducido a un pronunciamiento diferente.
«En concreto, se alega que el tribunal no ha contado con el testimonio del abuelo fallecido; que no hizo testamento en favor de sus hijos y que era su nieta, la acusada, quien se ocupaba de él; que el dinero supuestamente apropiado no era de los hijos y que las cuestiones sobre los derechos hereditarios debieran residenciarse en la jurisdicción civil; que no se entiende que el cheque de 80.000 ? fuera firmado por el abuelo y que, sin embargo, fuera falso el contrato de donación por esa misma cantidad», resume la resolución.
Ante esto, la Sala incide en que en los casos en los que revisa la sentencia de apelación, su control «se limita a comprobar la corrección de la racionalidad de la valoración de la prueba de la sentencia impugnada».
«La sentencia de apelación ha dado respuesta de forma exhaustiva y ajustándose a parámetros de racionalidad a todos los argumentos impugnativos realizados con motivo del recurso de apelación y que ahora se reiteran», concluye.