El Supremo confirma dos años y tres meses prisión a un teniente coronel por acoso sexual y profesional a una cabo
La Sala de lo Militar considera acreditado que envió un mesaje en el que solicitaba «favores sexuales»
MADRID, 01
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de dos años y tres meses de prisión a un teniente coronel del Ejército de Tierra, que estaba destinado en el Estado Mayor de la Defensa, por acosar sexual y profesionalmente a una cabo primero a la que envió por Telegram un mensaje de vídeo y de audio en el que le solicitaba «favores sexuales».
Los magistrados han desestimado así el recurso de casación interpuesto por el oficial contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central.
El Supremo ha ratificado la condena por un delito consumado de abuso de autoridad –en su modalidad de acoso sexual y profesional sobre subordinado– a la citada pena de prisión, la suspensión militar de empleo y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena.
Según recoge la resolución, el teniente coronel deberá indemnizar por daños morales a la cabo primero en la cantidad que se determine en la ejecución de sentencia.
FAVORES SEXUALES
El tribunal concluye, «sin duda alguna», que la relación entre el teniente coronel y la cabo era de «naturaleza laboral», ya que fue en ese ámbito donde el condenado tuvo acceso al teléfono de la víctima y comenzó a «tratar de ganarse su confianza con halagos», ofreciéndole apoyo en aspectos relacionados con su trabajo.
Según consta en la sentencia de 59 folios, la relación de confianza entre ambos desembocó en la solicitud de favores sexuales por parte del teniente coronel a la cabo primera.
El relato de hechos probados recoge que el militar condenado le envió también un mensaje con autodestrucción programada de un minuto en el que se le veía desnudo y mientras se tocaba los genitales y se masturbaba le decía «ha llegado el momento de que sepas que esto es tuyo si lo quieres».
Los magistrados subrayan que la mujer comunicó al oficial que «nunca más» volviera a enviarle vídeos de ese contenido. A partir de ese momento, según los hechos probados, el teniente coronel cambió su trato con la suboficial y ordenó la reducción de las funciones que ella ejercía hasta entonces.
Según consta en la sentencia, como consecuencia de la situación conflictiva la cabo primero recibió tratamiento por depresión, apatía, ansiedad y sentimientos de culpa.
EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
En el recurso presentado, el oficial alegó error en la valoración de la prueba pericial informática y médica y cuestionó la crebibilidad del testimonio de la víctima.
En cuanto a la valoración de la prueba médica, la Sala ha rechazado que el hecho de que en el informe pericial sobre la cabo se hable de conflictividad laboral y no se mencione un acoso sexual «no implica ni se desprende incuestionablemente que el trastorno padecido por la cabo primero no sea consecuencia de un acoso sexual».
Asimismo, el Supremo ha rechazado la existencia de motivo espurio que pueda desvirtuar la credibilidad del testimonio de la cabo primero.
Los magistrados consideran que la declaración de la víctima constituye prueba hábil suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y que la valoración de la misma por el tribunal sentenciador no puede considerarse que haya sido manifiestamente errónea.
MENSAJE NO ENCONTRADO
El teniente coronel también alegó que no había grabado el mensaje de vídeo y audio citado porque los peritos informáticos de la Guardia Civil no lo encontraron en la galería de imágenes del teléfono ni en la tarjeta SD, como hicieron constar en su informe.
En este sentido, los magistrados han precisado que el recurrente ha olvidado u omitido que los peritos también informaron de que la razón de que no hubiera archivos ni aplicaciones en el terminal es que se hiciera un borrado del teléfono.