El Supremo avala también el impuesto del 7% sobre la generación eléctrica
El Tribunal Supremo ha avalado también que el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), creado en 2012 por el Gobierno entonces presidido por Mariano Rajoy para ayudar a tapar el déficit de tarifa, junto con otras figuras impositivas, no es contrario a la Constitución ni al derecho de la Unión Europea.
La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal ha dictado varias sentencias en las que así lo ratifica. De hecho, en una de este mes de junio, desestima un recurso interpuesto por Iberdrola Generación contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2014 por la Audiencia Nacional.
El IVPPE, que imponía una tasa lineal del 7% a cualquier instalación sin diferenciar el origen de la energía, el tamaño o el resultado de la explotación, ya había sido avalado el pasado mes de marzo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
En concreto, la sala del Supremo afirma que los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que regulan el impuesto, no contradicen el principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Además, recuerda que el Tribunal Constitucional resolvió que las dudas de constitucionalidad planteadas en relación con este impuesto resultaban infundadas, motivo por el que inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por esta sala.
En sus sentencias, el Supremo indica que el grado de semejanza del hecho imponible del IVPEE con el del impuesto de actividades económicas (IAE) no es motivo de inconstitucionalidad, pues el doble gravamen de la misma manifestación de capacidad económica no es contrario per se a la Constitución.
Igualmente, añade que fuera del caso de los tributos autonómicos, la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza sólo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución, pues ese impuesto puede estar sometiendo a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan el IAE, constituyendo casos de doble imposición permitida.
NO ES CONTRARIO AL DERECHO DE LA UE.
Asimismo, la sala resuelve que este impuesto no es contrario al derecho de la Unión Europea, conforme a lo declarado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de marzo.
En definitiva, señala que el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema.
VOTO PARTICULAR.
No obstante, la sentencia al recurso presentado por Iberdrola cuenta con un voto particular de uno de los miembros del tribunal, José Antonio Montero Fernández, que discrepa del fallo al estimar que se está ante una orden ministerial que «posee el carácter de reglamento ejecutivo y que debió de ser informado por el Consejo de Estado».
Así, considera que debió acogerse el recurso de casación y estimarse el recurso contencioso administrativo anulando la citada orden ministerial.