El Supremo avala la absolución de un joven acusado de abusar de una chica que vivía en un piso tutelado
«La denunciante no manifestó negativa al mantenimiento de relaciones sexuales ni mostró en forma alguna voluntad contraria a ello»
El Tribunal Supremo ha avalado la absolución a un joven cántabro acusado de abusar sexualmente de una chica de 17 años que vivía en un piso tutelado, y que fue exculpado por la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.
En una nueva sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que ratifica las dos anteriores, la Sala de lo Penal del TS ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la denunciante, al considerar que de los hechos probados no se puede concluir la existencia de delito alguno.
Y es que la joven «no manifestó negativa al mantenimiento de relaciones sexuales -con el denunciado- ni mostró en forma alguna voluntad contraria a ello».
De hecho, en el juicio oral, celebrado en mayo de 2022 en la Sección Primera de la Audiencia cántabra, tanto el procesado como la víctima admitieron que habían mantenido encuentros y relaciones esporádicas con anterioridad a los hechos enjuiciados y coincidieron en que eran «follamigos».
Y además, él aseguró que el acto sexual fue «espontáneo», en tanto que ella manifestó que «no quería hacer nada: me eché a llorar, no sabía decir no».
Así, la Sala que practicó la prueba testifical y pericial concluyó que el enjuiciado «percibió en todo momento que las relaciones eran voluntarias y que mediaba consentimiento, como en previas ocasiones», extremo que corroboró el TSJC primero y ahora el Supremo.
Según los hechos considerados probados, la chica, que presentaba alteraciones de comportamiento con inestabilidad emocional por lo que residía en un piso tutelado, acudió en mayo de 2021 al domicilio del acusado, con quien en otras ocasiones había mantenido relaciones sexuales y con el que chateaba con frecuencia.
En aquella ocasión, tras una conversación por WhatsApp, la joven fue a la vivienda del procesado, donde se encontraba su madre, y ambos entraron en la habitación de él. Una vez dentro, ella cerró el pestillo -a petición de él- y comenzaron a acariciarse.
Después, él le quitó el pantalón a ella y, a continuación, mantuvieron relaciones sexuales por vía oral, vaginal y anal. Tras finalizar, la chica permaneció un tiempo en el dormitorio mientras él rapeaba.
La sentencia de la Audiencia destacó que la víctima «no manifestó negativa al mantenimiento de relaciones sexuales ni mostró en forma alguna una voluntad contraria a ello».
«Únicamente, en algún momento inicial, tras su entrada en la habitación, mantuvo una actitud llorosa, susceptible de ser motivada por varias causas, como una situación lábil derivada de su inestabilidad emocional», añadía la resolución, que destacaba además que «no presenta lesiones ni secuelas psicológicas» por estos hechos.
Tras apelar al alto tribunal cántabro, que ratificó esta sentencia, la joven ha recurrido en casación al Supremo, alegando infracción de precepto penal de la ley y quebrantamiento de forma así como vulneración y errónea interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva.
En este último sentido, ve «inmotivada» la sentencia recurrida y aprecia en ella «razonamientos ilógicos», pero el Supremo subraya igualmente que la condena se descartó y se dictó sentencia absolutoria porque la víctima admitió en la vista oral que «no se opuso expresamente» a la práctica de relaciones sexuales.
Y porque, además, «el resto de la prueba practicada no permite afirmar que la voluntad contraria se expresara, al menos, de manera tácita».
Así, el Alto Tribunal afirma que el Superior de Justicia de Cantabria, «en su función revisora, procedió conforme a Derecho y la jurisprudencia de esta Sala al denegar la denuncia formulada por la recurrente y que, además, lo hizo de forma bastante y razonada en la resolución recurrida.
Por lo demás, la Sala de lo Penal, que impone las costas a la joven, sentencia que del relato de hechos probados «no se puede concluir la existencia de un delito de abuso sexual, ya que -insiste- la denunciante no manifestó negativa al mantenimiento de relaciones sexuales ni mostró en forma alguna voluntad contraria a ello».