El Supremo avala el silencio administrativo para autorizar un ERTE de fuerza mayor por Covid
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala el silencio administrativo para la puesta en marcha de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor por Covid. Asimismo, ha establecido que este tipo de ERTE es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público a solicitar el restablecimiento económico del contrato.
El fallo responde a un recurso de casación interpuesto contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, de 15 junio de 2020, que desestimaba la demanda de conflicto colectivo promovida por CCOO para impugnar un ERTE de suspensión en una empresa propietaria de varios centros de educación infantil situados en diversos ayuntamientos.
La empresa presentó un ERTE por fuerza mayor el 18 de marzo para suspender hasta el fin del estado de alarma los contratos de toda su plantilla, 187 trabajadores, pertenecientes a los centros de trabajo de Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana.
Unos días más tarde, el 31 de marzo, la empresa comunicó a los trabajadores que hacía efectiva la suspensión de los contratos porque, aunque no había recibido comunicación alguna de la autoridad laboral, debía entenderse constatada la autorización por silencio administrativo.
Entre tanto, diversos ayuntamientos en los que están ubicados los centros de trabajo de esta empresa acordaron la suspensión del servicio de escuela infantil municipal.
Posteriormente, por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se acuerda declarar constatada la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa justificativa de la suspensión de las relaciones laborales de los trabajadores.
CCOO presentó entonces demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, solicitando la declaración de nulidad del ERTE o, en su caso, la carencia de justificación de la medida. La demanda fue desestimada y el sindicato recurrió en casación al Supremo, que ha desestimado el recurso, declarando la firmeza del fallo de la Audiencia.
El Supremo estima que si la empresa presentó la documentación requerida, constando los presupuestos exigidos, nada impide que se pueda entender aprobada la solicitud por silencio administrativo positivo, aunque posteriormente se formule una resolución expresa posterior, que refuerce la calificación y efectos del silencio administrativos.
El Alto Tribunal subraya que la empresa se encuentra en uno de los supuestos de pérdida de actividad que implican suspensión o cancelación de actividades y que tienen la consideración de fuerza mayor para la suspensión de la relación laboral.
Además, recuerda que los ayuntamientos en que se encuentran los centros afectados suspendieron el servicio de escuela pública municipal y los contratos de gestión correspondientes ante la imposibilidad total de prestación de los mismos.
En lo que se refiere al posible carácter fraudulento de la medida empresarial teniendo en cuenta que los gastos laborales resultado de la suspensión contractual serían indemnizables por la administración contratante, el Supremo determina que el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
«El contratista que estime encontrarse en alguna de las situaciones definidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, podrá hacer uso, en su caso, de la correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación en la forma prevista en dicha norma», expone.