El Supremo avala el preaviso de seis meses para despidos colectivos por cierre de centros de trabajo


No da la razón a CEOE y niega que la medida vulnere el ordenamiento jurídico por ser un trámite «coercitivo» para forzar a las empresas

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado el cambio normativo introducido por el Gobierno en el Real Decreto 608/2023, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en el que se establece la obligación de que las empresas realicen un preaviso de seis meses en caso de despido colectivo por el cierre de un centro de trabajo o más si eso supone el despido de 50 o más trabajadores.

En una sentencia del 14 de octubre a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CEOE contra la disposición final tercera apartado siete, recogida en este real decreto, y considera que la medida no supone una «vulneración del ordenamiento jurídico» como sostenía la patronal española ni «un trámite coercitivo para forzar la voluntad de la empresa».

La disposición final tercera del real decreto en el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo recoge que las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.

Además, recoge que esta notificación se debe hacer con una antelación mínima de seis meses y, en el caso en que no sea posible esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.

Asimismo, dichas empresas deberán remitir copia de la notificación a las organizaciones sindicales más representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubique el centro o centros de trabajo que se pretendan cerrar.

Tal y como se recoge en la sentencia, la CEOE presentó un recurso contencioso-administrativo con la pretensión de declarar la nulidad de la medida amparándose en que la disposición final choca con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 1 a 16 del Real Decreto 1483/2012 y que produce una contradicción de la regulación con la necesaria realidad y actualidad de las causas de despido.

Sobre ello, el Tribunal Supremo considera que no existe una vulneración del ordenamiento jurídico, ya que la norma reglamentaria «no introduce una modificación en el procedimiento de despido legal y reglamentariamente previsto» y tampoco impone un trámite «coercitivo para forzar la voluntad de la empresa, sino que introduce una actuación previa para supuestos especialmente graves a los que pueda verse abocada como consecuencia de la coyuntura social y económica».

Así, la medida está referida a los casos en los que la empresa «tenga que proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, y no cualquier cierre, sino aquél que suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras».

Además, el Supremo considera que «aunque la norma reglamentaria no dota de mayor contendido a esa actuación previa, parece evidente que tiene una finalidad preventiva dirigida a la flexibilidad laboral frente al cierre de las empresas».

Por tanto, desde el Supremo respaldan los escritos de contestación a la demanda realizados tanto por parte de la Administración del Estado, como por parte de los sindicatos UGT y CCOO, en tanto que «la adopción de estas medidas no solo protege al tejido empresarial y garantiza su supervivencia, sino que también preserva el empleo, facilitando la reactivación económica».

Para el organismo judicial, esta disposición final «no viene a crear una nueva modalidad de despido colectivo» como defienden desde CEOE en la demanda.

Por otro lado, el Supremo tampoco admite que el preaviso de seis meses incida «negativa e ilegalmente» en el procedimiento de despido como sostiene la patronal española, ya que «no impone al empresario la obligación de notificar el despido sino, meramente, de realizar una notificación previa de la posibilidad de tener que proceder al cierre de centros de trabajo cuando ello suponga cese definitivo de actividad empresarial y despido de cincuenta o más trabajadores, sin exigir que se acredite la causa real y actual del posible despido».

Tampoco considera que la norma introduzca nuevos actores en el proceso de despido colectivo a efectos de notificaciones, como el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales más representativas, ni que altere la intervención de la autoridad laboral en el ámbito del procedimiento de despido colectivo en una forma no prevista en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

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