El Supremo avala el impuesto catalán a las aerolíneas por las emisiones de vuelos comerciales
Recuerda que el TC sólo tumbó artículos del impuesto sobre la energía de origen nuclear
BARCELONA, 6
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias a las que ha tenido acceso Europa Press en las que avala el impuesto de la Generalitat de Catalunya a las aerolíneas por las emisiones de óxidos de nitrógeno a partir de un determinado número de vuelos comerciales.
Los fallos, que ha avanzado El Periódico , revocan las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que daba la razón a Aerolíneas Argentinas y a American Airlines y que ordenaban a la Generalitat que les devolviese el importe cobrado en el ejercicio de 2015 y 2016, en el caso de la primera, y de 2015, en el caso de la segunda.
La primera de las sentencias responde a un recurso de casación de la Generalitat contra el fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC de octubre de 2022 sobre el impuesto de emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial de Aerolíneas Argentinas en su ejercicio de 2015.
El TSJC estimó el recurso interpuesto por la compañía contra el impuesto catalán y ordenó a la Generalitat que devolviese 11.113,36 euros por el ejercicio de 2015, después de que la aerolínea pidiera a la Agencia Tributaria de Catalunya que le devolviese esta cantidad y que su solicitud fuera desestimada.
La aerolínea argumentaba que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había resuelto en una cuestión prejudicial que se debían devolver las tasas que comportaban una ayuda de Estado, por lo que la Generalitat debía devolver este importe.
EL TC NO ANULÓ ESTOS ARTÍCULOS
El Supremo alega que, aunque «se trate de una regulación que incurra en vulneración de la prohibición de ayudas de Estado, infringiendo la sentencia la jurisprudencia consolidada del TJUE y del TS», no supone la ilegalidad del tributo en sí mismo, de manera que quienes están sujetos a este impuesto no pueden alegar dicha ilegalidad para eludir el pago al cual están obligados.
También argumenta que, en una sentencia previa, el Constitucional estimó un recurso de constitucionalidad y anuló varios artículos de esta ley, pero todos ellos «relativos única y exclusivamente» al impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, pero ninguno de los relativos a los impuestos por emisiones de óxido de nitrógeno.
La segunda, responde a un recurso de casación de la Generalitat contra la sentencia de la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del STJC de marzo de 2023 sobre el impuesto de emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial de la misma mercantil, Aerolíneas Argentinas, en su ejercicio de 2016.
Como en el primer caso, el TSJC estimó el recurso presentado por la compañía contra una resolución de marzo de 2018 de la Junta de Tributos de Catalunya, que rechazó devolverle el impuesto referido a ese ejercicio, un total de 11.756,04 euros.
Como en el caso anterior, el Supremo anula la sentencia del TSJC que ordenaba a la Generalitat devolverle este importe.
La última responde al recurso de casación presentado por la Generalitat contra la sentencia de noviembre de 2022 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que estimaba el recurso de American Airlines frente a una resolución de la Junta de Tributos de Catalunya, que se oponía a devolverle el impuesto cobrado por el ejercicio de 2015, un total de 58.031,61 euros.
Tras la sentencia del TSJC, la administración autonómica presentó el recurso de casación ante el Supremo negando que se trate de una regulación que incurra en la vulneración de la prohibición de ayudas del Estado y el Supremo le ha dado la razón frente a la reclamación de American Airlines.