El Supremo anula la ampliación del objeto social del Sepes a la actividad de rehabilitación
Sepes aclara que la sentencia, basada en una cuestión de forma, no afecta a la actividad, presente y en desarrollo de la sociedad
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la ampliación del objeto social de la Entidad Estatal de Suelo (Sepes) a la actividad de rehabilitación de inmuebles de titularidad pública por haber omitido el trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración de una disposición general.
En concreto, la sentencia declara nulo el inciso tercero del artículo 4.1 del estatuto de la entidad pública de suelo por un defecto de forma. La sentencia basa la anulación en la omisión en la tramitación del Real Decreto de los trámites de audiencia y consulta pública al considerar no justificada la tramitación abreviada utilizada, correspondiente a las normas meramente organizativas.
El Supremo ha rechazado así la alegación de la Abogacía del Estado, que defendía que se trataba de una norma autoorganizativa de la Administración General del Estado, con eficacia ad intra , y, por tanto, se podía prescindir del trámite de consulta pública, según la Ley del Gobierno.
Por su parte, el Tribunal Supremo ha considerado que «las normas que regulan el objeto social de cualquier persona jurídica nunca agotan su eficacia en el plano interno y puramente autoorganizativo». Además, al tratarse de una entidad pública, su objeto social define «su ámbito legítimo de actuación y, llegado el caso, la esfera dentro de la cual puede ejercer las potestades administrativas que legalmente tenga conferidas».
«El ámbito de actuación de una entidad pública es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento del principio de legalidad de la actuación administrativa y, por ello mismo, su delimitación no puede considerarse nunca como una cuestión meramente doméstica de la Administración», agrega la sentencia.
Los jueces han determinado que el precepto reglamentario impugnado no es una norma organizativa y, por tanto, no se halla dentro de la posible excepción a la regla general de que en la elaboración de disposiciones generales debe haber un trámite de consulta pública.
El Tribunal Supremo ha estimado así el recurso presentado por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).
Sepes ha tenido conocimiento este lunes por vía oficial de la sentencia del Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de octubre de 2021, por el que se modifica el estatuto de la entidad pública empresarial de suelo, según ha informado en un comunicado.
SIN EFECTO EN LOS TRABAJOS DE LA ENTIDAD
Para la sociedad, esta cuestión de forma no afecta a la actividad, presente y en desarrollo, de Sepes, por lo que la sentencia «no tiene efectos en los trabajos de la entidad, basados en su función social como entidad pública de transformar metros cuadrados de suelo en lugares donde vivir y donde se desarrolle la actividad económica, de empresas y pymes».
Actualmente, Sepes, como organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, trabaja en el desarrollo y gestión de 4,53 millones de metros cuadrados en 28 actuaciones residenciales, 17 de ellas adscritas al Plan de Vivienda de Alquiler Asequible, que permitirán la promoción de más de 30.000 viviendas públicas, mejorando la oferta y calidad del parque residencial de toda España.
Además, Sepes es propietario de 41 millones de metros cuadrados de terrenos de uso empresarial, logístico e industrial, con 114 actuaciones en futuros desarrollos en todo el Estado.