El SCS abonará los gastos de desplazamiento de todos los pacientes derivados a otra comunidad
Elimina la exclusión para los de menos de 50 kilómetros
SANTANDER, 22
El Servicio Cántabro de Salud (SCS) abonará los gastos de desplazamiento de todos los pacientes derivados a otras comunidades autónomas y, en su caso, acompañantes, tras eliminar la exclusión para los desplazamientos inferiores a cincuenta kilómetros desde los límites territoriales, vigente hasta ahora.
De este modo, se incluye como beneficiarios de las ayudas a los pacientes que requieran asistencia sanitaria en Vizcaya (País Vasco), que representan el 15% del total de derivados.
La Consejería de Sanidad ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que se modifica parcialmente la orden de 2007 por la que se estableceel régimen de ayudas para pacientes de la comunidad autónoma y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con fines asistenciales.
La orden modificada, que entra en vigor este miércoles 23 de enero, establece que, en cualquier desplazamiento autorizado para asistencia sanitaria en otra comunidadautónoma, el SCS abonará los gastos de desplazamiento de los pacientes, y, en su caso, los acompañantes.
La orden modificada regula el régimen jurídico de ayudas para pacientes y, en su caso,acompañantes, de Cantabria por los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con fines asistenciales que no requieran transporte sanitario. Estos desplazamientos, debidamente autorizados, se realizan a centros y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma.
A la vista de la experiencia acumulada desde la publicación de la citada normativa, el SCS considera «conveniente» la modificación de algunos aspectos de la regulación «con el fin de garantizar la equidad en el acceso a estas ayudas».
En este sentido, el artículo 5.1 de esta Orden establece la distancia desde los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la que podrán ser objeto de ayuda compensatoria los desplazamientos derivados de asistencia sanitaria y, al tiempo, se excluyen los desplazamientos inferiores a cincuenta kilómetros desde tales límites territoriales.
Por lo tanto, dicho artículo excluye el acceso a las ayudas por desplazamiento a parte delos pacientes que se trasladan a los hospitales de la provincia limítrofe de Vizcaya para recibir atención autorizados por el SCS.
Desde el Servicio Cántabro de Salud se han derivado 1.010 pacientes de media anual durante los últimos tres años para su atención en otras comunidades autónomas por no disponer en los centros sanitarios del Servicio Cántabro de Salud o concertados, de los servicios requeridos.
De todos los pacientes derivados a otra comunidad, el 15%, aproximadamente, han sidoderivados a los hospitales públicos de Vizcaya, fundamentalmente el Hospital de Cruces, porsu cercanía y atendiendo a su cartera de servicios, complementaria a la del SCS, siendo dicho hospital centro de referencia nacional para siete patologías.
La mayoría de pacientes derivados a los hospitales de la provincia de Vizcaya presentanpatologías que precisan atención en centro de referencia nacional, o son pacientes en edad pediátrica que presentan patologías oncológicas, precisan hemodiálisis o padecen enfermedades raras, para cuyo tratamiento los medios de que dispone el Servicio Cántabro de Salud resultan «insuficientes».