El registro de proveedores de criptos del Banco de España suma 36 empresas en el último año y roza las 90
El registro de proveedores de servicios de criptomonedas del Banco de España ya cuenta con 89 empresas desde su creación hace algo más de dos años, según la última actualización del registro que ha publicado el supervisor esta semana.
En el último año se han incorporado 36 empresas a este registro, que incluye proveedores dedicados al intercambio de monedas fiduciarias por otras virtuales y de custodia de monederos electrónicos.
Las últimas incorporaciones que se han registrado en noviembre son las de Vat Technology & Comunications Corporación y la de Token City, empresa de la cuarta cohorte del sandbox de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para desarrollar un sistema multilateral de negociación basado en tecnología de registro descentralizado, en el que se negociarán acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCIT) y en el que los miembros del mercado serán las sociedades de negociación.
La mayoría de las empresas dadas de alta durante el último año declaran tener su sede en España, aunque también hay proveedores asentados en Chipre, Italia, Malta, Austria, Lituania, Estonia, Eslovaquia, Irlanda y Países Bajos.
El Banco de España habilitó en octubre de 2021 este registro para proveedores de servicios de criptomonedas, siguiendo la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En su página web, el supervisor especifica que la Ley 10/2010 incluye a estos proveedores como sujetos obligados a sus efectos e introduce una obligación de registro en el Banco de España, así como el cumplimiento con las exigencias y requisitos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La inscripción en el registro solo está condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
Sin embargo, señala que esta ley «no establece normas de supervisión financiera, prudencial, gobierno corporativo, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa».
A modo de ejemplo, el Banco de España apunta que «no supervisa» los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre estos proveedores.
Así, recalca que la inscripción en este registro «no implica aprobación o verificación alguna de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos por parte del Banco de España».
Igualmente, el Banco de España señala que, una vez presentada la solicitud de registro, tiene un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa en el registro.