El PP recurre al TC la ampliación de la ley catalana sobre la erradicación de la violencia machista

Dice que impugna aspectos que introducen novedades respecto a las personas transgénero o la definición del consentimiento expreso

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra cuatro artículos incluidos en la modificación aprobada en diciembre del año pasado por el Parlamento de Cataluña (Ley 17/2020) de la Ley catalana de 2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El PP considera que esa norma catalana invade competencias exclusivas del Estado y contraviene artículos de leyes orgánicas vigentes, al tiempo que «modificar e innova» el régimen vigente establecido por la legislación orgánica de aplicación en materia de violencia de género.

Según el PP, la Ley recurrida (artículos 1, 2.j, 3 y 16) incluye a las mujeres, niñas y adolescentes transgénero, señalando que el precepto en cuestión desnaturaliza el concepto de «sexo» en el ordenamiento jurídico, y también elementos esenciales de la Ley orgánica de 2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y de la Ley Orgánica del Código Penal de1995.

En concreto, se indica que parece establecerse una distinción entre mujeres transgénero y mujeres que no lo son, «diferenciación del todo incompatible» con el ordenamiento jurídico. Y se añade que en el ordenamiento vigente el «sexo» existe como realidad con proyección jurídica y, dentro de dicha noción, se residencian dos categorías: el sexo masculino (el hombre) y el femenino (la mujer), según ha informado el PP en un comunicado.

No obstante, el Grupo Popular dice que en su recurso «se recuerda que la transexualidad ha sido reconocida por el ordenamiento jurídico desde hace años, que reconoce que aquellas personas cuya identidad de género no corresponda con su sexo puedan rectificar tal circunstanciadesde un punto de vista registral, a cuyo fin quien es hombre registralmente puede pasar a ser mujer y viceversa». Por eso, subraya que «son actos inscribibles el sexo y el cambio de sexo».

EL SEXO, DETERMINANTE EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Además, el PP recuerda que una vez producida dicha modificación registral no solo no existen diferencias entre mujeres transexuales (o transgénero) y el resto, sino que el propio proceso de rectificación del sexo se considera un dato especialmenteprotegido y reservado del conocimiento general.

Los populares explican que han recurrido al entender que pretende ampliar el espectro de protección a aquellos transgénero que no han acometido el proceso de rectificación registral, «lo que indudablemente implica asumir que puedan ser objeto de violenciade género también quienes registralmente sean, a todos los efectos jurídicos, hombres».

A su entender, «se contraviene, por tanto, el bloque de constitucionalidad así como el reparto competencial establecido por la Constitución, principalmente por la eliminación del «sexo» como elemento subjetivo determinante del sistema de protección establecido frente a la violencia de género».

CONSENTIMIENTO SEXUAL E INVASIÓN COMPETENCIAL

En cuanto al artículo 2.j recurrido de la norma catalana, el PP explica en su recurso que se establece una definición propia del consentimiento sexual, mediante la modificación, mutación o derogación de preceptos de carácter orgánico contenidos en el en el Código Penal, el cual «pretende innovar y alterar, y que invade competencias exclusivas estatales», según los populares .

El PP dice que el ordenamiento jurídico penal toma en consideración el concepto de «consentimiento sexual» a los efectos de la aplicación de determinados tipos delictivos, «lo que resulta incompatible con la pretensión de la norma recurrida deredefinir dicho concepto».

Respecto al artículo 3, el PP indica que se impugna por motivos parecidos al anterior, ya que «erige un vasto y extenso catálogo propio» de formas de «violencia machista», mientras que la infracción del artículo 16 se refiere a la reglamentación que se haceen el régimen interno de los partidos políticos, infringiendo la reserva de ley orgánica e invadiendo competencias exclusivas del Estado en dicho ámbito. Por lo tanto, la ley recurrida modifica, innova o directamente contraviene varios artículos de leyes orgánicas vigentes, según los populares .

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