El PP de Madrid enmienda su propia reforma de las leyes LGTBI y Trans con 20 propuestas de modificación

Revierte la desaparición del régimen sancionador y elimina la mención a las guías y protocolos médicos

El Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid ha enmendado sus propias proposiciones de ley para reformar las leyes LGTBI y Trans con 20 propuestas de modificación al texto, 14 de ellas referidas a esta última.

En concreto, los populares han registrado 14 enmiendas al articulado de la proposición de ley por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid –conocida como Ley Trans–, así como otras seis al articulado de la propuesta de reforma de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid (Ley LGTBI).

Dichas enmiendas, a las que ha tenido acceso Europa Press, suponen, al margen de modificaciones y simplificaciones de carácter técnico, sacar de la propuesta de reforma la mención a las guías y protocolos médicos adecuados a los principios de consentimiento informado, la integración corporal de los menores intersexuales y se da marcha atrás en la desaparición del régimen sancionador de la Ley LGTBI, al cual se remite también la propuesta de reforma de la Ley Trans.

En lo relativo a la proposición de modificación de la Ley Trans, establecen, por un lado, la modificación del apartado Uno del preámbulo en lo referente al título II, que se simplifica sobre el texto inicial para establecer «el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de los transexuales en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid» y regula la unidad de identidad de género, que pasa a llamarse Unidad de Transexualidad e Intersexualidad.

La asistencia a los menores transexuales se establece bajo los principios de «tutela del mejor interés del menor y de respeto a su voluntad» bajo el principio de «reconocimiento progresivo de su madurez», conforme establecen los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y los protocolos de las principales organizaciones pediátricas internacionales.

Desaparece en este punto la mención a las guías y protocolos médicos adecuados a los principios de consentimiento informado, atención integral multidisciplinaria y profesional, así como la realización de estudios, estadísticas y programas de formación de los profesionales sanitarios.

También se elimina la mención, en el caso de las personas intersexuales, a la integridad corporal de los menores intersexuales y la «protección de su intimidad y dignidad frente a prácticas de exposición y análisis de carácter abusivo».

Por otro lado, se añade un punto Siete Bis para derogar el apartado 2 del Artículo 8 (que garantizaba la participación en la gestión de las asociaciones y organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género y creaba un comité consultivo) y modifica el punto 3 del Artículo 17 de dicha ley relativo a la conformación de un grupo coordinador de profesionales experimentados «que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de identidad sexual y/o de género», eliminando la supervisión directa del citado consejo consultivo.

ACOMPAÑAMIENTO Y TRATAMIENTO

Se adhiere al apartado 1 del Artículo 13 de la propuesta popular el derecho, para las personas transexuales, de recibir, llegado el caso, «acompañamiento y tratamiento en la decisión de desistir o revertir el proceso de cambio de sexo», texto similar que se incluye en el apartado dos del artículo 14.

Además, simplifica lo relativo a quienes integran las Unidades de Intersexualidad y Transexualidad (UIT) en una red de hospitales y añade la encomienda de «asesorar, tratar y acompañar a la persona a lo largo de todo el proceso, así como en la decisión de iniciarlo o no, y, llegado el caso, en la decisión de desistir o revertir dicho proceso».

Se modifica el Artículo 26 en lo relativo a las acciones conjuntas entre la Comunidad y las universidades para prevenir la discriminación «por causa de cualquier orientación, condición o expresión sexual», precisando este aspecto, así como los apartados 3 y 5 del Artículo 30 de la Ley 2/2016, sustituyendo en ambos la expresión «personas con diversidad funcional» por «personas con discapacidad».

En cuanto al concepto de «interesado» en el proceso administrativo, se advierte de que no será de aplicación en los procesos penales ni sancionadores la inclusión en el mismo de las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aquéllas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos.

Por lo que respecta a la derogación contemplada de los títulos XIII y XIV relativos al régimen sancionador, se introduce un nuevo artículo con un régimen sancionador alusivo al recogido en la norma LGTBI.

Además, la última de las enmiendas populares a su proposición contempla una disposición transitoria única que establece que a los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, «rigiéndose por la normativa anterior salvo en lo que pudiera resultar más favorable para el interesado».

ENMIENDAS A LA LEY LGTBI

Por lo que se refiere a las enmiendas a la reforma de la Ley LGTBI, se eliminan las alusiones al Consejo LGTBI, que se desaparece tras las modificaciones legales promovidas y se incluye la misma especificación que en la Ley Trans respecto al concepto de interesado.

Asimismo, el PP modifica vía enmienda el punto 16 de su proposición de modificación de la norma, dando así marcha atrás a la eliminación del régimen sancionador, incluyendo una disposición transitoria única.

Estas enmiendas se someterán, junto con las del resto de grupos, a debate en la Comisión de Familia y Asuntos Sociales de la Cámara autonómica, cuya sesión de este viernes se ha suspendido cuando apenas llevaba media hora de celebración después de que la oposición haya criticado su convocatoria a última hora del jueves sin tiempo para poder estudiar las mismas.

Tanto Más Madrid como PSOE y Vox han advertido al inicio de la sesión de la «posible vulneración de derechos fundamentales» de los parlamentarios al pretender debatir unas enmiendas sin haber recibido la información necesaria relativa al trámite de las mismas para su consideración.

Tras media hora de sesión y una vez registrados los escritos de estos grupos, el presidente ha procedido a la suspensión temporal de la Comisión hasta conocer el pronunciamiento de la Mesa.

Junto a las 20 enmiendas del PP, Más Madrid ha presentado una decena de enmiendas a la nueva Ley Trans (más una propuesta de disposición final única) y 16 a la LGTBI; el PSOE, dos a cada texto normativa, y Vox, 29 a la primera y once a la segunda.

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