El pleno en el que se debatirá la moción de censura en Pamplona será el 28 de diciembre, según la normativa vigente
PAMPLONA, 13
El pleno en el que se debatirá la moción de censura acordada entre EH Bildu y PSN a la alcaldesa de Pamplona, Cristina Ibarrola (UPN), será el 28 de diciembre, según el artículo 197 de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En concreto, la norma recoge que la moción de censura se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la iniciativa, quedando el pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro.
La moción ha sido registrada este miércoles por parte del portavoz de EH Bildu en el Consistorio pamplonés, Joseba Asiron, tras llegar a un acuerdo con el PSN con el fin de desbancar a Ibarrola, que accedió a la Alcaldía de Pamplona el pasado mes de junio como candidata de la lista más votada en las elecciones de mayo, aunque estaba en minoría, ya que EH Bildu, PSN, Gerona Bai y Contigo-Zurekin suman 16 de los 27 concejales del pleno. La moción de censura daría la Alcaldía al portavoz de EH Bildu, Joseba Asiron, quien ya fue primer edil en la legislatura 2015-2019.
En cuanto al proceso a seguir una vez presentada la moción, el secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
El pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos y dando la palabra, en su caso, al candidato a la Alcaldía, al alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.