El Parlamento de Cataluña alega ante el TC que la normativa del catalán es una opción legislativa «legítima»
El letrado sostiene que imponer judicialmente un 25% de castellano «coarta» la función legislativa
BARCELONA, 2
El Parlament ha defendido ante el Tribunal Constitucional (TC) que la normativa catalana sobre las lenguas en la escuela «responde a una decisión perfectamente legítima, razonable y proporcionada del poder legislativo» que respeta la jurisprudencia constitucional sobre el uso del castellano en la enseñanza.
«No debe confundirse, como hacen los recurrentes, la inconstitucionalidad de una norma con la discrepancia política sobre la opción reguladora adoptada por el legislador», argumenta el letrado del Parlament en el escrito de alegaciones, consultado por Europa Press, tras el recurso de Cs y PP contra la ley y el decreto ley sobre las lenguas en la enseñanza.
El Parlament aprobó esta ley con los votos del PSC, ERC, Junts y comuns tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ordenaba impartir un 25% de las clases en castellano, y luego validó el decreto ley del Govern que rechaza establecer porcentajes de lenguas en la enseñanza.
La ley declara que el catalán «es la lengua normalmente empleada como vehicular» y que el castellano se utilizará en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro, teniendo en cuenta que la enseñanza y uso curricular de ambas debe quedar garantizado.
En las alegaciones ante el TC, la Cámara catalana advierte de que la sentencia del TSJC se proyecta «ineludiblemente sobre la misma la potestad legislativa y se coarta de esta manera su libre ejercicio» pese a que la normativa aprobada por el Parlament respeta, a su juicio, el carácter vehicular que debe tener el castellano según la jurisprudencia constitucional.
«El problema de la sentencia del TSJC es que no se limita a resolver una situación concreta de inactividad reguladora de la administración pública, sino que va mucho más allá al pretender imponer a los poderes públicos, incluido el poder legislativo, una condición de ejercicio de sus competencias que la jurisdicción ordinaria no puede imponer», argumenta el letrado.
Además, recuerda que no existe un «derecho de opción» a recibir la educación en castellano, puesto que eso depende del modelo por el que opte la autoridad competente, y defiende que el nuevo marco catalán sobre la lengua en las aulas reconoce expresamente que el castellano es lengua de uso docente.
«Se fundamenta en unos criterios legislativos perfectamenteidóneos y razonables para implementar a partir de ellos la presencia de las dos lenguas oficiales en la enseñanza en los centros educativos», sostiene, y añade que la Ley Orgánica de Educación (LOE) da margen para definir el modelo lingüístico.
«EL CARÁCTER VEHICULAR NO QUEDA EXCLUIDO»
El Parlament defiende, además, que el hecho de que la ley no califique textualmente el castellano de lengua vehicular no supone que no lo sea: «El carácter vehicular de una lengua no queda excluido por el hecho de que una norma no aluda a esta expresión concreta».
«Lo determinante en este caso no es tanto si la Ley y el Decreto-ley utilizan la expresión concreta de lengua vehicular , sino constatar si materialmente consideran al castellano como lengua de uso educativo, es decir, como lengua de comunicación en la educacióny utilizada para impartir materias educativas, más allá de que se enseñe como lengua y se utilice en esa enseñanza concreta», sostiene.
PROYECTOS DE CADA CENTRO
Además, el letrado del Parlament defiende que el hecho de que los proyectos lingüísticos de las escuelas e institutos deban recibir el aval de la Conselleria de Educación no vulnera la autonomía de los centros, tal y como defienden Cs y PP.
En ese sentido, niega que la potestad de control desde la Conselleria le otorgue «una especie de competencia absoluta o exclusiva para configurar los proyectos lingüísticos de los centros educativos» y recuerda, en ese sentido, que la decisión del departamento en cada caso puede recurrirse ante los tribunales.