El Gobierno valenciano aprueba el decreto para la prórroga del Presupuesto de la Generalitat de 2024


VALÈNCIA, 23

El Consell ha aprobado este lunes el decreto que establece y regula los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat de 2024 desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025.

La portavoz del Consell, vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, ha explicado, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, que se trata de una prórroga «técnica» al no haberse debatido las nuevas anuales antes de final de año. «Lo que sí que garantizamos es que el dinero que se necesita para la recuperación (por la dana) va a estar», ha asegurado.

La vicepresidenta ha indicado que todas las conselleries están «trabajando de forma interna» en las partidas que necesitarán para los extraordinarios ocasionados por la dana. «Y esto se puede aprobar a través de presupuestos o a través de modificaciones presupuestarias», ha agregado.

Camarero ha explicado que, aunque están «abiertas todas las posibilidades», la intención del gobierno valenciano es aprobar el presupuesto de 2025, para lo que en enero el Consell se sentará con los grupos parlamentarios a trabajar en los nuevos presupuestos.

El Consell apelará «a la responsabilidad de todos los grupos parlamentarios para la aprobación de unas nuevas cuentas». «Creemos que estamos ante un momento de extraordinaria emergencia en la que es necesario contar con ese presupuesto extraordinario, para hacer frente a ese gasto extraordinario», ha añadido.

Asimismo, la portavoz ha insistido en que la aprobación del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) extraordinario es «la máxima preocupación a día de hoy» para el Consell porque no contar con el supone «el colapso de la liquidez y de las cuentas» de la Generalitat y, por tanto, de los servicios sociales. Por ello, ha reclamado al Gobierno «certidumbre» y que lo apruebe «igual que en los últimos 12 años».

DECRETO PARA LA PRÓRROGA

La Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada por la Ley Orgánica 3/2009, dispone que, si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

Además, la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que, si Les Corts no aprobaran el Presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Es en este marco donde surge la necesidad de un decreto que fije los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2025 de los Presupuestos de la Generalitat para 2024, con el objetivo de facilitar la operativa financiera de la Generalitat durante el periodo de prórroga y, en consecuencia, el normal funcionamiento de los servicios públicos competencia de su competencia.

Los estados de gastos e ingresos prorrogados no podrán suponer un importe superior a los iniciales aprobados en la Ley 8/2023, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, según varios criterios. El Presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura orgánica, funcional y económica vigente a 1 enero de 2025.

Asimismo, no se prorrogarán los créditos destinados a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio 2024 con independencia del capítulo de gastos al que afecten. Los créditos que dan cobertura a subvenciones nominativas no mantendrán tal condición, salvo las que excepcionalmente tengan alcance plurianual y dotación específica para 2025.

Del mismo modo, serán objeto de prórroga todos los créditos asociados a modificaciones de crédito que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2025; los créditos de Capítulo I necesarios para atender todas las obligaciones económicas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2024 que tengan repercusión en 2025, así como el crédito necesario para la cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Los créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento que sea preceptivo reconocer también se prorrogarán según los compromisos adquiridos, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución española.

Además, los gastos financiados con ingresos finalistas se prorrogarán por el importe ajustado de la consignación presupuestaria para 2025 de la Administración de origen, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2024. En cuanto a los créditos afectados por la prórroga, deberán estar vinculados al normal funcionamiento de la Generalitat y a la atención de las necesidades de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.

INCORPORACIÓN DE REMANENTES Y CRITERIOS DE EJECUCIÓN

Igualmente, durante el periodo de prórroga, la incorporación de remanentes con financiación afectada se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional novena del Decreto Ley 11/2024 del Consell, por el que se adoptan Medidas Administrativas y Económico-presupuestarias para facilitar la Respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida los días 28 y 29 de octubre de 2024 y en la Ley 8/2023 de la Generalitat.

De forma excepcional e individualizada, el Decreto Ley 11/2024 del Consell permite que, una vez se haya procedido al cierre del ejercicio presupuestario de 2024, los remanentes de crédito con financiación afectada que den cobertura a actuaciones de cualquier tipo y naturaleza, cuyo objeto y finalidad fuese dar respuesta inmediata a las situaciones de emergencia y recuperación vinculadas a la riada del 29 de octubre podrán incorporarse al ejercicio siguiente antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

La ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, mientras que las obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridas en el año 2024, los compromisos de gastos de carácter plurianual y los expedientes de tramitación anticipada se entenderán incluidos en el crédito inicial prorrogado.

Por lo que respecta al sector público instrumental, deberá ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las diferentes conselleries o secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.

Por último, una vez terminado el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se realizarán los ajustes necesarios para imputar a este todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado.

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