El Gobierno transpone las directivas de bonos garantizados y distribución transfronteriza de fondos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley Ómnibus que incluye la transposición de las directivas europeas de bonos garantizados y de distribución transfronteriza de fondos, con las que aumentará la protección a los inversores y la capacidad de financiación de la economía.
La directiva de bonos garantizados completa la regulación sobre este instrumento financiero al establecer qué entidades pueden emitir bonos garantizados, armonizar los criterios y condiciones de emisión, el conjunto de cobertura que sirve como garantía, las reglas aplicables en caso de insolvencia y resolución, el organismo de control del conjunto de cobertura y la obligación de disponer de un colchón de liquidez.
El Gobierno ha destacado que con esta transposición, «se mejora la protección de los inversores y el atractivo de estos instrumentos y se avanza en la creación de un verdadero mercado único».
Concretamente, la directiva define los tipos de activos que pueden formar parte del conjunto de cobertura del fondo garantizados, la composición mínima de activos que debe incorporar cada bono emitido, los elementos para la valoración de los activos que forman parte del conjunto de cobertura, las características propias de los distintos tipos de bonos garantizados y su identificación mediante un registro especial.
A esto se suma también el establecimiento de un régimen de supervisión reforzado, de un régimen sancionador y la actuación en caso de concurso o resolución de la entidad emisora.
La directiva de distribución transfronteriza de fondos, por su parte, está dirigida a mejorar las condiciones para la inversión colectiva transfronteriza, «avanzando en el proceso de desintermediación de la economía europea y de impulso a la financiación a través del mercado y facilitando el acceso a la inversión de los clientes minoristas entre distintos los Estados miembros».
Esta transposición se realiza mediante la introducción de modificaciones en la legislación nacional en materia de Instituciones Inversión Colectiva (IIC).
De forma específica, se introducen medidas para facilitar y agilizar las condiciones de los gestores de fondos que operan en el mercado interior, se desarrollan otras para facilitar la comercialización de IIC a inversores de otros estados miembros y se introduce una regulación de la precomercialización de los fondos alternativos.
El Gobierno ha explicado que la transposición de esta directiva «potencia la Unión de Mercado de Capitales y abre vías alternativas a la financiación de la economía española sin reducir la protección de los inversores».